Se trata de un veterinario y de su esposa, una docente de nacionalidad española, que habían sido secuestrados mayo de 1978 y permanecieron detenidos, según se cree, en la Base Naval hasta el día del asesinato.
Según indica el diario La Capital, de Mar del Plata, los restos del matrimonio estaban enterrados como “NN” en el Cementerio Parque de esa ciudad, y fueron identificados como Ricardo Alberto Téllez y Antonia Margarita Fernández, ambos de 34 años de edad.
Según pudo reconstruirse, Téllez y Fernández fueron secuestrados en mayo de 1978 y fueron trasladados a la Base Naval. El 2 de agosto de 1978 fueron conducidos junto a otras dos personas al balneario Luna Roja, ubicado sobre la ruta 11 en cercanías a Chapadmalal, donde fueron asesinados.
En tanto, el ejército hizo pasar el hecho, en un parte oficial distribuido al día siguiente, como un “accidente” producido cuando “extremistas” manipulaban explosivos en una parrilla abandonada.Otra de las víctimas de la masacre había sido identificada el 13 de mayo de 2011 como Lilia Mabel Venegas, de 32 años. Se trataba de una veterinaria que trabajaba con Téllez y cuyo marido, Carlos Alberto Miguel -veterinario y militante de la izquierda peronista- había sido asesinado en 1974 por la Triple A en La Plata.
Los cuerpos de Téllez y su mujer fueron exhumados en 2008 por orden del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata que llevaba adelante los Juicios por la Verdad. La justicia había pedido la exhumación arqueológica de una treintena de cadáveres NN que se hallaban sepultados en el sector B del Cementerio Parque de Mar del Plata, tarea que recayó en el Equipo Argentino de Antropología Forense.
Luego de las conclusiones alcanzadas por el EAAF, el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, integrado por los jueces Roberto Falcone, Rubén Parra y Mario Portela, acreditó las identidades de Téllez y Fernández. Por otra parte, decidió remitir copia de las actuaciones al juez Federal en turno a fin de que investigue los hechos que, en principio, configurarían los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por la calidad de funcionario público y por mediar violencia y homicidio calificado por alevosía. (DIB) JG/AL
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