Estas unidades deberán realizar la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) en períodos de cuatro meses, según la resolución 977/12 publicada en el Boletín Oficial.
En el caso de los modelos 2001 y 2002, podrán continuar prestando servicios hasta el vencimiento de la RTO, siempre que esta última haya sido aprobada antes del 31 de diciembre de 2013.
El artículo 53 de la Ley de Tránsito 24.449 establece la prohibición de utilizar unidades con más de diez años de antigüedad para el transporte de pasajeros. No obstante, para no afectar la prestación de esos servicios, la Subsecretaría de Transporte Automotor del Ministerio del Interior y Transporte, se ha expedido favorablemente respecto de dar continuidad a esos vehículos.
Para eso estableció una serie de medidas -como la aprobación de la RTO- a las que deberán sujetarse las unidades de transporte, una vez superados los plazos de antigüedad oportunamente establecidos. (DIB)
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