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01/11/2012
Municipales

Extendieron la suspensión administrativa a Crescimbeni


Se extendió la disponibilidad del agente municipal Dr. Julián Cres- cimbeni en su cargo de Jefe de la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital Municipal "Eduardo Morgan" por el plazo de sesenta días a partir del 21 de octubre de 2012....


El nuevo Decreto de disponibilidad administrativa firmado por el Intendente Ricardo Casi señala : "Que con motivo de las denuncias efectuadas por la Sra. María Alejandra Troncoso, madre de Cintia Micaela Campos, quien falleciera el 17 de julio de 2012 en la ciudad de Rosario, luego de haber recibido atención médica en el Hospital de Colón, este Departamento Ejecutivo en fecha 21 de agosto de 2012, por decreto 665/ 2012, dispuso la apertura de un sumario administrativo a fin de esclarecer los hechos denunciados.


Que el citado Decreto también estableció la disponibilidad relativa del agente Dr. Julián Crescimbeni en su cargo de Jefe de la Unidad de Terapia Intensiva por el plazo de sesenta días en los términos del art. 79 de la ley 11.757.


Que desde la apertura del sumario administrativo, así como la denuncia penal efectuada por la Sra. Troncoso, se ha recolectado una importante cantidad de prueba, la cuál aún no permitiría establecer con certidumbre las circunstancias del deceso de la menor Cintia M. Campos, ni la responsabilidad del Sr. Julián Crescimbeni, a quién con fecha 17 de setiembre de 2012 se le notificaron sus derechos como imputado en el marco del I.P.P N° 12-01-000816-12 en trámite ante la UFI N° 5 del Departamento Judicial de Pergamino.


Que en forma concomitante con las investigaciones administrativa y penal, los hechos han tenido gran repercusión pública en la ciudad de Colón, situación que ha incluido diversas manifestaciones de parte de amigos y familiares de la menor, quienes reclaman justicia ante lo que consideran una irregular atención por parte del Dr. Julián Crescimbeni.


Que el agente sumariado también concurrió, junto a otros médicos, a prestar declaración ante el Honorable Concejo Deliberante, atento a que dicho cuerpo decidió llevar a cabo una investigación por los hechos denunciados.


Que la importancia de los reclamos efectuados por parte de la ciudadanía, los cuales incluyen fijación de carteles en el Hospital Municipal y reclamos en el ámbito del Honorable del Concejo Deliberante y de este propio Departamento Ejecutivo, generaron un cierto grado de tensión que aún se encuentra presente. Que la causa penal, así como el sumario administrativo, se encuentran aún en etapa de recolección de pruebas.


Que a pesar de la ausencia de conclusiones definitivas acerca de la actuación del Agente Cres- cimbeni, el carácter de imputado que reviste en sede penal, la conmoción social generaba por los hechos investigados, así como la tarnquilidad de ánimo que exige, por su complejidad y relevancia, el cargo de el Jefe de Terapia Intensiva, demuestran la necesidad de extender por otros sesenta días de disponibilidad relativa. Que esta desición reviste carácter transitorio, y podrá ser modificada antes del plazo indicado, en caso que existan nuevos elementos que así lo justifiquen.


Que ante situaciones similares, la Suprema Corte de la Provincia ha considerado válida la extensión de la disponibilidad del agente, cuando la misma se funda en el carácter del imputado de éste, así como en la gravedad de los hechos investigados".


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