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04/10/2012
INTERÉS GENERAL

Comercio Interior multó a comerciante con 40 mil pesos por una balanza que el Organismo de control determino que no funcionaba bien.


Según la información con que cuenta Colón Doce todo comenzó con el acta labrada N° VU 1527 del 8 de enero de 2009. En el escrito surge que constituidos los funcionarios actuantes del Instituto Nacional de Tecnología Industrial en las instalaciones de la razón social de un hombre que identificaremos como "A" ubicado en el Acceso a la Ruta 93 de la localidad de Wheelwright, Provincia de Santa Fe, se constató en el lugar la existencia de un instrumento de pesar de funcionamiento no automático, carente de identificación alguna, por lo que se procedió a la inhabilitación del instrumento conforme la normativa vigente....


La infracción cometida y que motivó la sanción de la multa de cuarenta mil pesos a "A" es la prevista por el artículo 10 de la ley 19.511, de creación del Sistema Métrico Legal Argentino, que establece:
"Todo instrumento de medición se identificará en la forma que establezca la reglamentación". A su vez, la Resolución N° 2307 /80 -reglamentaria de la ley 19.511- establece, en su punto A.8, las indicaciones identifi- catorias que deben llevar los instrumentos de medición.


El Infractor


El infractor dice en su descargo que esa parte no pretende negar su responsabilidad respecto de la infracción pero dejando aclarado que no hubo intencionalidad de llevar a cabo transgresión alguna.
Agregó que si bien comprende que se trata de una infracción formal en la cual la ley no requiere que se actúe a sabiendas o por omisión en tal comisión, consideró también que el ente oficial cuenta con facultades discrecionales que posibilitan la elección del monto de la sanción entre varias alternativas, marco que será más o menos amplio pero que tiene como límite la razo- nabilidad.
El comerciante se argumenta "no ha negado la materialidad de la infracción constatada, limitándose a señalar que dicho instrumento es de uso interno y no está afectado a uso comercial alguno y agregando que el mismo se encuentra obsoleto y con imposibilidad de clasificarlo legalmente a los fines de su identificación


La multa final


En la apelación se indica como resultado confirmar parcialmente en lo que fue materia de apelación, la disposición D.N.C.I N° 75/2011 dictad a el 03/03/11 por el Director Nacional de Comercio Interior reduciendo el importe de la multa aplicada a "A", fijándola en la suma de cinco mil pesos y que será impuesta, por única vez, en forma condicional (art. 36 de la Ley 19.511) con comunicación a la Dirección Nacional de Comercio Interior a los fines de la registración del antecedente.


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