La imputada habría hecho insertar datos falsos en el formulario 08 referido a la inscripción de una transferencia relativa al vehículo Mercedes Benz, tipo chassis, con cabina, modelo L1517/48, Chassis Mercedes Benz
N° 351.30315001826, dominio SNH - 954. Cabe destacar que a la mujer acusada en la misma resolucion judicial los magistrados dictaronó una falta de merito por la misma maniobra que se le efectuara a un vehículo Mercedes Benz tipo sedán, cuatro puertas, modelo C250 diesel, Chassis Mercedes Benz WDB Nº 202125F070476, dominio RGD-782.
La defensa
La defensa alegó al apelar el auto del Juez de la primera instancia que la acción penal se encontraba prescripta, tomando como base la fecha del hecho imputado y aquélla en la que su defendida había prestado declaración indagatoria, señalando que entre ambas había transcurrido el máximo de la pena establecida para el delito imputado. También desarrolló argumentos por los que explicó que su asistida habría actuado con un "error de hecho excusable" frente a la falsedad pergeñada por terceros. Cabe destacar que la imputada fue citada a prestar declaración indagatoria, en fecha 16 de diciembre de 2005.
Los jueces
Los jueces que denegaron el pedido, señalaron en primer término que corresponde tener por desistida a la defensa de la imputada del recurso por ella interpuesto en la primera instancia, atento a que no compareció a la audiencia prevista Por otra parte, el delito previsto y penado por el artículo 34 del Decreto ley 6582/58, que se le imputa a "P.V.A" tiene prevista una pena máxima de hasta seis años de prisión. En razón del tiempo transcurrido desde la primera vez que fue citada a prestar declaración indagatoria, en fecha 16 de diciembre de 2005, podría haberse producido la extinción de la acción penal por prescripción, cuestión que deberá ser analizada por el Juez que dictó sentencia (después de recabar los informes conducentes a determinar eventuales interrupciones o suspensiones) antes de que el tribunal decida sobre la apelación deducida por lo tanto declaran desierto el recurso interpuesto por la defensa a y se remite el expediente al juzgado de origen a los efectos señalados
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