Sin embargo en reciente resolución judicial se indica “Las desintegraciones existentes en los Tribunales del Trabajo de Pergamino, Campana y San Nicolás, con motivo de vacancias o licencias prolongadas otorgadas a los jueces titulares.
La presentación efectuada por el doctor Guillermo Luis Gerlero, con Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 223/11 que lo designa como titular del Juzgado de Garantías del Joven del Departamento Judicial Pergamino, en la que manifiesta su predisposición para prestar juramento y ejercer funciones en órganos jurisdiccionales de los fueros Penal, Laboral, Civil y Familia del Departamento Judicial Pergamino.
CONSIDERANDO: Que el Juzgado de Garantías del Joven, para el que fue designado el doctor Guillermo Gerlero, aún no fue puesto en funcionamiento, atento han sido infructuosos los numerosos pedidos de precios efectuados para locar un inmueble en la jurisdicción.
Que -por otra parte- el doctor Walter Rubén Quadranti es el único integrante del Cuerpo de Magistrados Suplentes designado en la Región 3 para desempeñarse en los Departamentos Judiciales de Pergamino, San Nicolás y Zárate-Campana y se encuentra actualmente cumpliendo funciones en el Tribunal del Trabajo de Pergamino.
Que ante la situación expuesta, se ha analizado la posibilidad de autorizar el juramento de ley del doctor Gerlero (conf. Ac. 2159), con el objeto de que subrogue el Tribunal Laboral referido, habida cuenta de tratarse de un órgano que integra el Departamento Judicial para el que fue designado por decreto del Poder Ejecutivo Provincial, sin perjuicio de continuar con las gestiones para alquilar un inmueble para el funcionamiento del Juzgado de Garantías del Joven.
Que - cabe señalar- que las normas que reglamentan el sistema de reemplazos en el Fuero Laboral, conforme se desprende del Ac. 3230, prevén - ante circunstancias excepcionales o desintegraciones prolongadas- la factibilidad de recurrir a los jueces de otros fueros.
Que por otra parte se registran antecedentes similares, según surge de las Resoluciones Nros. 3740/09; 434/11 y 549/12 (entre otras), por las que se autorizó el juramento de los Dres. Esteban Baccini, José Luis Arabito, Estela Morano y María del Valle Fayanás; a los efectos de que subroguen organismos jurisdiccionales vacantes, hasta tanto se instrumente el funcionamiento de los organismos para los que fueron designados como jueces titulares, en miras de evitar se resienta la prestación del servicio de administración de justicia.”
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