La prohibición comprende el consumo de bebidas alcohólicas por parte de menores de 18 años de edad en cualquier local, comercio, expendio o suministro efectuado en los mismos. Los locales tienen la obligatoriedad de exhibir en un lugar visible, un cartel con la leyenda “Prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad”.
La Ley prevé multas de cinco mil pesos a cincuenta mil y clausura de diez a noventa días del local, comercio o establecimiento, para aquellos que la violen.
En los casos que se hubiere constatado la infracción, las autoridades podrán clausurar preventivamente hasta tres días los locales, comercios o establecimientos. Este plazo podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince días.
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