Esta nueva disposición regirá para las operaciones realizadas a partir del 1º de septiembre y que se liquidan en octubre. Complementariamente, la Resolución General Nº 3.375 dispone que las tarjetas deberán informar mensualmente el detalle de los consumos locales y los efectuados en el exterior sin límites de monto Las medidas abarcan a un sector reducido de unos 168.000 tarjetas que, en el último año y medio, efectuaron consumos en el exterior por unos $ 7.400 millones La Administración Federal de Ingresos Públicos implementó una percepción del 15% sobre los consumos efectuados en el exterior; “ A diferencia de otros países -como por ejemplo Brasil, donde se aplica un impuesto del 6% sobre estos consumos- este pago a cuenta podrá ser utilizado para cancelar ganancias y bienes personales por parte de los contribuyentes de alto poder adquisitivo”, precisó en rueda de prensa el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.
El funcionario también indicó que “con esta medida, la AFIP busca asegurar el pago del impuesto en aquellos contribuyentes que manifiestan mayor capacidad contributiva”. Otra de las nuevas medidas adoptadas por la AFIP consiste en la modificación del régimen de información que deben cumplir las administradoras de tarjetas de crédito.
“A partir de octubre deberán informar el detalle de la totalidad de los consumos realizados por los titulares de tarjetas de crédito y sus adicionales, desde septiembre, tanto en el país como en el exterior, en este caso, identificando el país donde se realizaron los gastos”, indicó Echegaray al tiempo que confirmó que esa información será cruzada con las solicitudes de adquisición de moneda extranjera para viajar al exterior.
La finalidad de las nuevas medidas es que la AFIP pueda determinar correctamente la declaración de impuestos de un sector reducido de 168 mil contribuyentes que, en el último año y medio, efectuaron gastos en el exterior por un monto que supera los 7.400 millones de pesos.
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