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28/08/2012
Judiciales

Condenan a dos años de prisión en suspenso a ex jefe de la D.D.I


El exjefe de la Dirección Departamental de Investigaciones, Sergio Javier Aliani, de 50 años, fue condenado a dos años de prisión de cumplimiento en suspenso, por el Juzgado Correccional Nº 1, luego de ser hallado culpable del delito de encubrimiento agravado por su calidad de funcionario público....


El magistrado Carlos Picco consideró el “efecto despersonalizante y estigmatizante que le generaría al expolicía la privación efectiva de la libertad, aunque sea por un breve lapso, así como también el estado deficiente por el que atraviesa el sistema carcelario bonaerense”. En tal sentido determinó que la pena de prisión a aplicar debe ser de cumplimiento en suspenso, no fijando regla compromisoria.


El juez consideró probado durante la etapa de juicio que el 1º de diciembre de 2010, el entonces titular de la Dirección Departamental de Investigaciones, con el fin de ayudar a ocultar, alterar o hacer desaparecer rastros o pruebas del delito, efectuó un llamado telefónico al subcomisario Guillermo Gómez, efectivo de la Jefatura Departamental, para que alertara al imputado -en el marco de una causa por robo de agroquímicos- que se iba a efectuar un allanamiento en su vivienda y una requisa en su camioneta. Más tarde, a las 17:10, en ocasión de ser llamado por el subcomisario Gómez que el allanamiento no se había realizado y brindando datos acerca del horario en que se llevarían a cabo tales procedimientos.


Entre los elementos de pruebas consta la transcripción de las comunicaciones telefónicas mantenidas entre Aliani y Gómez y entre éste y Carlos Ortega, el 1º de diciembre. En la comunicación efectuada a las 14:42, Gómez le informa a Ortega que Aliani lo había llamado dándole aviso de que en un par de horas largas le iban a allanar la casa al “turco”, evidenciándose además de esa charla, la marcada preocupación que reinaba en los policías ante la posibilidad de que el imputado tuviera documentación que los comprometiera en la investigación.


En otra comunicación efectuada a las 16:50, Ortega le dice a Gómez que no pudo contactar al imputado y la preocupación de los oficiales de no poder cumplir con lo que les había pedido Aliani cuando le manifestó “fijate si le podés chiflar”.


Para el juez resultó difícil de creer, como pretendía la Defensa, que la terminología “chiflar” estuviera dirigida al jefe Departamental, en el sentido de informarle acerca del allanamiento.


Disintiendo con los argumentos de la Defensa, el juez entendió que el delito ha quedado consumado ya que las comunicaciones telefónicas entre Aliani y Gómez, son suficientes para ayudar a hacer desaparecer rastros del delito.


Por otra parte, en coincidencia con la agente fiscal Alejandra Ghiotti, Picco sostuvo que resultaron inadmisibles las explicaciones brindadas por Aliani cuando tuvo la oportunidad de ampliar su testimonio durante la etapa de debate. Las palabras del expolicía no hicieron más que ratificar la posición de la Acusación, en cuanto a que Aliani tenía la voluntad y el conocimiento de que dando aviso del allanamiento a producirse en la vivienda, procuraba ayudar a borrar pruebas del delito, además de estar al tanto del hecho principal y de la relación del imputado en el caso.


En su declaración el exjefe policial afirmó que si “hubiera tenido interés en encubrir algún hecho ilícito lo hubiera hecho seis días antes, porque estaba al tanto de todas las diligencias. No tiene lógica. Yo sabía quién era el imputado y le hubiera avisado al día posterior del primer allanamiento efectuado en su galpón”, manifestó Aliani. Sin embargo, ante las preguntas de la fiscal no pudo dar una razón valedera sobre las diez llamadas que intercambiaron con Gómez, limitándose a expresar “seguramente no me podría comunicar con el subcomisario”.


El juez mencionó en el fallo que en casi 15 años que lleva cumpliendo funciones en distintos cargos en la administración de justicia, nunca escuchó decir a alguien en calidad de imputado o testigo que es usual en la jerga policial considerar la palabra “amigo” como sinónimo de delincuente, imputado o buen ciudadano, refiriéndose al momento en que Aliani le dijo a Gómez que tenía una orden de allanamiento en la casa del “amigo”.


Incluso Picco indicó que esa declaración “menosprecia, subestima y menoscaba la labor y capacidad mental de los operadores del sistema de Justicia, más aún si uno complementa esas llamadas con las comunicaciones posteriores entre Gómez y Ortega”.


Para el magistrado, Aliani actuó con conciencia y pleno conocimiento de que con ese llamado ayudaba a hacer desaparecer pruebas que incriminaran al imputado y mencionó como factor agravante de la pena a imponer que el acusado ostentaba un puesto de jerarquía policial, condenándolo a dos años de prisión de cumplimiento en suspenso (La Opinión.Pergamino)


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