(GEI) –En todo el mundo existen muchos códigos de ética que regulan la actividad periodística. Estas normas tienen distintos alcances -respecto de las sanciones previstas, las autoridades de aplicación, etc.- y son de diversos orígenes: algunas son autoimpuestas por organizaciones (de periodistas, internacionales, no gubernamentales, etc.), y otras están contempladas en el régimen jurídico de los Estados. Por lo general, los códigos de ética surgen de las situaciones de la práctica profesional cotidiana, y buscan normalizar las obligaciones y los comportamientos a ser adoptados por los periodistas profesionales, así como sus límites, siempre y cuando estos no afecten el derecho de la libre expresión. ¿Colegiación o no? En muchos casos existen tribunales de ética cuya función consiste en la aplicación de sanciones (de variada índole) a los periodistas que violan los códigos. Según el docente y abogado especialista en medios Damián Loretti, “las distintas variantes que pueden adoptar los tribunales guardan relación con la existencia o no de colegiación obligatoria”. “De haberla, las autoridades del Colegio habitualmente prevén la existencia de un Tribunal”, afirma Loretti en su texto Sobre periodismo y periodistas. “Distinto es el caso cuando no existe esta colegiación, lo cual determina la adopción de fórmulas más complejas para arribar a la composición de los Tribunales. Un ejemplo válido para citar es el Consejo Nacional del Periodismo de Inglaterra, formado por periodistas, editores y ciudadanos, que dicta sentencias de orden moral y que son publicadas por los medios que han firmado el compromiso de someterse a la autoridad de este Consejo”, continúa. Estatuto del periodista A diferencia de lo que sucede en varios países de América Latina, en Argentina no existe un Colegio de periodistas obligatorio, como sí existen en Chile, Colombia, Haití, Panamá, Venezuela y Costa Rica, donde -por Ley- deben anotarse los periodistas para poder ejercer la profesión. En nuestro país, el periodismo está regido por la Ley 12.908, conocida como el “Estatuto del Periodista”, promulgada en 1946. Según la norma, el único requisito para ingresar a la profesión es tener más de 20 años y atravesar una etapa de formación de dos años, en relación de dependencia, previa a la obtención de la matrícula de periodista profesional. “Pero, en rigor de verdad, nada de ello ocurre en la realidad cotidiana”, concluye Loretti, antes de afirmar que en los hechos, el ingreso al periodismo en Argentina es totalmente libre.
|