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16/08/2012
Medio Ambiente

No se puede fumigar cerca de las viviendas bonaerenses


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La Suprema Corte de Justicia provincial ordenó al propietario de un campo del partido bonarense de Alberti abstenerse de aplicar agroquímicos, debido a que sus sembrados están a menos de mil metros de una zona de viviendas....


La decisión de la Corte, que cambia resoluciones en contrario de la primera y segunda instancia, surgió como respuesta a un pedido de amparo que presentó una familia que vive en la zona afectada.
Según indicaron voceros del Tribunal, la decisión fue avalada por los ministros Juan Carlos Hitters, Daniel Soria, Luis Genoud, Hilda Kogan y Héctor Negri.


El Alto Tribunal dispuso la prohibición de fumigación en un radio de mil metros con la zona poblada, en consonancia con lo previsto en una ordenanza municipal. E indicó que el propietario no había gestionado un permiso municipal para fumigar, con precauciones especiales, a menos de mil metros de las casas.


En ese marco, en el voto de Hitters se invoca el "principio precautorio" establecido en la ley 25.675, según la cual "cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científicas no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del ambiente".


El magistrado cita recomendaciones del Inta Mercedes sobre las condiciones en que deben ser aplicados los agroquímicos para prevenir posibles consecuencias nocivas a la salud.


Apunta al respecto que "deben extremarse las previsiones en su aplicación tratando de evitar la eventualidad posible de que estos pudieran entrar en contacto con terceros. El viento, se señala allí, influye en la fumigación, porque `... va produciendo un corrimiento que puede alcanzar, si se está trabajando en el borde de un lote, a otro lote (propio o de terceros)`".


Los jueces constataron además que los pobladores tenían síntomas de irritación cuando se fumigaba en ese campo y que el químico bien pudo alcanzar sus propias plantaciones de durazno, maíz y tomate.

Hitters indicó que el Inta advierte que "también puede ocurrir que alcance a la población y sus plantaciones naturales y/o cultivos ornamentales (flores, por ejemplo), de autoconsumo y/o de renta (huerta por ejemplo)".


El magistrado también aludió al informe de Ana María Girardelli, directora de Toxicología del Hospital de Niños de La Plata, quien precisó que el químico utilizado "se absorbe por vía cutánea e inhalatoria", con acción irritante sobre el cuerpo humano.


Hitters llegó a la conclusión de que "la accionada (el propietario del campo) ha desplegado una conducta abiertamente violatoria de la normativa específica en la materia (art. 4 de la Ordenanza 1690 de la Municipalidad de Alberti), al haber realizado tareas de fumigación dentro de la zona ecológica protegida allí definida, careciendo de la pertinente autorización".


Soria, por su parte, sostuvo que "el demandado ha incurrido en un obrar con ilegalidad manifiestamente ilegítimo". Recordó que la "zona ecológica protegida" fue definida por "la distancia de 1000 metros entre el núcleo poblacional de la ciudad cabecera y demás poblaciones del Partido, y el lugar de aplicación".



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