Así lo informó el Ministerio de Trabajo en un comunicado en el que destacó que “la Ley ALAS, ley provincial N°13.136, tiene como objetivo dignificar el trabajo de autoempleo sustentándolo con todas las herramientas legales que hacen visible al trabajador, lo incluye dentro del sistema laboral y productivo y lo ubica en igualdad de condiciones para ofrecer su producto y su servicio”.
Dicha legislación entró en vigencia en julio de 2007 y está destinada fundamentalmente a los pequeños emprendedores con un límite de facturación anual. Abarca todas las actividades, vinculadas a la producción, la comercialización y los servicios.
El principal beneficio de la Ley ALAS, implementada por el Gobierno provincial a través del Ministerio de Trabajo, es la exención del pago de los Ingresos Brutos. Un alto porcentaje de los microemprendedores que adhieren a esta Ley son Monotributistas Sociales, por lo tanto, un emprendedor monotributista social que adhiere a la Ley ALAS, con solo 50 pesos puede formalizar su micro-emprendimiento; acceder a una obra social; ingresar al sistema previsional y ser proveedor del Estado por compra directa.
El micro-emprendedor/a que está registrado en la Ley ALAS, puede acceder a la Asignación Universal por Hijo (A.U.H), y conservarla en caso de poseerla previa inscripción sin ningún inconveniente. Los requisitos de inscripción son: Fotocopias de DNI; Credencial de Monotributo y un impuesto que acredite el domicilio del emprendedor. Completar el trámite de exención para empezar a facturar no demora más de 30 días.
Para interiorizarse aún más de la Ley ALAS, los interesados pueden dirigirse a las Delegaciones y Subdelegaciones Regionales del Ministerio de Trabajo de la Provincia. También pueden hacerlo por tel al (0221) 427 – 5628 o vía correo electrónico a leyalas@gmail.com (DIB)
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