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19/07/2012
EN COLON

Un Juez determina que se debe restituir una moto en Colón sin pagar la multa


El Juez de Rojas, Omar Fernández obligó a la Municipalidad de Colón a devolver una moto secuestrada a Rocío Romina Mendoza, cuyo expediente tiene la carátula su infracción a la Ley de Tránsito y que fuera apelada por el Dr. Gerardo Martín Soria. No se debe pagar la multa....


Además en el fallo que sentará jurisprudencia para las otras casi 300 motos en la misma situación indica que la normativa Provincial y/o Nacional son superiores a una Ordenanza Municipal sin desmedro de la misma. Se abre un amplio espectro donde se podrá litigar en diversos frentes contra la Comuna local.


La historia que seguramente es un quiebre a la política de secuestro de motos, por la Municipalidad de Colón comenzó cuando se le impuso una multa Rocío Mendoza por circular en moto sin licencia habilitante, sin seguro obligatorio y sin casco reglamentario.


La infractora reconoce las faltas y Alberto Mendoza peticiona la restitución de la moto y una resolución denegatoria y pide pe- ticiona la conversión de la multa, requiriendo se otorgue la posibilidad de conmutar la sanción por trabajo comunitario, por carecer de recursos para afrontar el pago. La autoridad administrativa (Municipalidad de Colón) deniega el pedido y eleva el caso al Juez de Faltas Municipal el Dr. Carlos Daniel Rossi


El Dr. Gerardo Soria solicita el apartamiento del Sr. Juez Rossi de la causa y reitera el pedido de restitución de la moto retenida la cual es denegada ratificando la validez del Artículo 11 de la Ordenanza 1424. José Mendoza apela y el 12 de mayo de 2010 se eleva la causa al Juez de Paz de Rojas, Omar Horacio Fernández.


En uno de los párrafos de la sentencia de cinco páginas el magistrado ro- jense indica "que el Juez de Faltas de Colón y apoderado de la Municipalidad de Colón, contesta el rechazo al pedido de restitución de José Mendoza y ratifica la cita legal del Art. 11 de la Ordenanza 1424 en función de la cual es retenida la moto infraccionada y que debe cumplimentarla a los fines de restitución abonar los gastos de acarreo, estadía del vehículo, como accesorios legales y de cumplimiento efectivo para la procedencia de la restitución.


El seguro


Por otro lado, el Juez Colo- nense indica "que la existencia del seguro es un requisito previo para permitir la circulación vehicular y tratándose de una situación factica, corresponde a la autoridad la verificación en situ".
El Juez Rosende responde que "Coincidiendo con tal afirmación, y dada la constatación in situ de la falta de seguro, el procedimiento de retención de la moto se impone como procedimiento en ese momento y en la oportunidad específica en que se constató la irregularidad.


Pero al acreditarse que se contrató el seguro exigido por la normativa aplicable, aunque fuera con POSTERIORIDAD al momento de la contestación de su falta, la aplicación de medidas en aras de la prevalencia del orden público de la seguridad y de la salud de la población ya han cumplido su objetivo. A partir del 15 de diciembre de 2011 la protección de la salud y seguridad de la población esta cubierta por el cumplimiento de la exigencia (contratar un seguro) sin perjuicio de la continuidad del procedimiento tendiente a ser efectiva la sanción (infracción)


No a la retención


El Juez rojense fue claro La Ley 13 927 en su artículo 37 "a los vehículos que no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentarias, la retención durará el tiempo necesario para labrar el acta, excepto si el requisito faltante es tal, excepto si el requisito faltante es tal que pone en peligro cierta seguridad del tránsito y la retención durará hasta que se repare el defecto o que se regularicen las condiciones de ejecución del servicio.


Agrega " Si son conducidas por personas sin habilitación, el vehículo podrá ser liberado bajo la conducción de otra persona habilitada, caso contrario el vehículo será removido y remitido a depósitos que indique la autoridad de comprobación, donde será entregado a quienes acrediten su propiedad, tenencia legítima, previo pago de los gastos que haya demandado el traslado".


Normativa superior


El Juez rojense, ataca de llenó la validez jurídica en este caso de la Ordenanza 1424 artículo 11 al argumentar " La normativa Municipal impone que el vehículo podrá ser retirado previo pago de la contravención, difiere de los condicionamientos previstos por la Ley Provincial y la Ley nacional de Tránsito destinados a obtener el mismo resultado.


Esta normativa de jerarquía superior a la municipal, lo que no implica descalificar a esta última, sino orientar la decisión mediante la aplicación de la pirámide jurídica en el concepto integral de un todo, prevee consecuencias menos gravosas y especí- ficamente en el caso de autos, en el que el titular del bien inmovilizado no ha sido responsable de la infracción cometida, no desconociendo que su responsabilidad radica en la autorización conferida para que la in- fractora circulara en las condiciones constatadas


Las normas nacionales y provinciales prevén que la retención durará el tiempo necesario para labrar el acta, ó en este caso hasta que se repare el defecto o se regularicen las condiciones de ejecución del servicio y si son conducidos por personas sin habilitación, el vehículo podrá ser liberado bajo la conducción de otra persona habilitada".


La restitución


El magistrado rojense indica en su resolución " No se prevee por esta legislación la condición del cumplimiento de la sanción para la restitución del vehículo. El vehículo (en este caso la moto) se restituye en los términos que la norma contempla, sin perjuicio de la continuidad del proceso y la implementación de las modalidades que correspondan, a los fines de obtener la ejecución de la pena.


Admitida la infracción consistente en circular sin licencia habilitante, sin seguro obligatorio y sin casco reglamentario, se advierte que la retención en la oportunidad de realizarse el procedimiento en que la autoridad de contralor lo verificó in situ, resultó adecuada a las circunstancias de ese momento. Descartado el riesgo con la cobertura del la moto, mediante seguro acreditado la medida cau- telar dispuesta mediante la retención ha producido su efecto y el fundamento de la privación de circulación por no cumplir tal requisito deviene inexistente.


Por aplicación de la normativa provincial y nacional y reitero -dice el magistrado rojense- sin descalificar la validez de la norma municipal, soy de la opinión de aplicar las primeras, en merito de las jerarquías de las normas jurídicas en juego, todas que contemplan la misma cuestión en análisis y por existir procedimientos pertinentes para asegurar la sanción aplicada como consecuencia de la condena impuesta por infracción cometida"


La sentencia


El Juez Omar Fernández dice en su sentencia "Resuelvo revocar la sentencia administrativa de fecha 02 de mayo por la que se niega la restitución de la moto dominio 891 HQF disponiendo el cese de la retención y su devolución al titular dominial del mismo, mediante el pago de traslado y la acreditación del pago del último recibo de patente municipal cuyo plazo haya vencido
No se incluye como obligación de pago gasto por estadía durante el tiempo en que la moto permaneció retenido, en mérito al resultado arribado y a la revocación de la resolución que denegó tal restitución .



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