Finalizó el viernes uno de los casos judiciales más emblemáticos de la historia pergaminense, por el que nueve personas fueron llevadas a juicio, de las cuales ocho fueron condenadas por diferentes delitos y con distintos grados de participación; el restante fue absuelto. En las horas previas a la lectura del veredicto hubo una gran expectativa por el fallo del Tribunal en lo Criminal de Pergamino, cuya sentencia se dio a conocer cerca del mediodía luego de casi dos horas de lectura.
La sala de audiencias estuvo ocupada en su mayoría por familiares de los acusados, que aplaudieron el fallo del Tribunal. Aunque la Fiscalía de Juicio había solicitado duras penas para cinco de los imputados por promoción y facilitación de la prostitución de mayores y menores de edad, y otras más bajas para los expolicías y agentes municipales, los cinco primeros fueron condenados por la presencia de menores que ejercían la prostitución en el local nocturno Spartacus, ya que para el caso de las mujeres mayores de edad para que se configurara el delito debía haber una falta de consentimiento por parte de las mismas y el Tribunal entendió que durante el juicio quedó demostrado que eso no ocurrió.
Condenas
En tal sentido, Juan Julio Lomanto y Sergio Alberto Rocha fueron condenados como coautores penalmente responsables del delito de promoción y facilitación de la prostitución de menores de edad a la pena de siete años de prisión más accesorias legales y costas; Luis Angel Bono, Nélida Noemí Valente y Rolando Aquino fueron condenados como partícipes secundarios del mismo delito, los dos primeros a cuatro años de prisión y el último a 3 años y 10 meses.
El Tribunal dispuso que Lomanto, Rocha, Bono y Valente continúen en prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario, con los límites y obligaciones oportunamente impuestas por el juez de Garantías Nº 1, mientras que Aquino seguirá detenido en una unidad penal de la localidad de Candelaria, provincia de Misiones.
En tanto que los exfuncionarios municipales Darío Piatti y Ramiro Puig recibieron una condena de dos años de prisión de ejecución condicional, cuatro años de inhabilitación y una multa de 4.000 pesos por ser encontrados culpables de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento agravado. Por la misma figura fue condenado el expolicía de la Comisaría Primera, Jorge Martín Pérez, a dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional, cuatro años de inhabilitación y una multa de 4.000 pesos. Los tres exfun- cionarios públicos tendrán la obligación de fijar residencia y someterse al control del Patronato de Liberados.
Absolución
El único acusado absuelto por el Tribunal es el entonces jefe de la Comisaría Primera, Gabriel Gustavo Romera, ya que los jueces entendieron que quedó acreditado que no era función del comisario efectuar en persona los controles de nocturnidad ya que estos se delegan en el personal a cargo de acuerdo con sus capacidades. También dejaron ver la displicencia y falta de cuidado con la que se desempeñó Romera al mando de la comisaría pero durante el juicio no se demostró vinculación con la actividad ilícita que cometió su dependiente. El Tribunal consideró que la organización de la Comisaría Primera, como la de tantos entes públicos, estructurada sobre la base de la desconcentración administrativa o división de tareas, impide imputar al jefe jerárquico las consecuencias de las irregularidades cometidas por el policía inferior, que además era el encargado natural y habitual de esa actividad.
Lomanto
En una extensa exposición, el Tribunal desarrolló los fundamentos por los cuales fueron condenados ocho de los nueve acusados. En primer orden, sobre la intervención de Juan Julio Lomanto, el magistrado consideró que existe un caudal de prueba abundante y en tal sentido indicó que durante el juicio quedó acreditado que el local comercial se encontraba habilitado a nombre de Lomanto.
En 2005 inició el trámite de habilitación de "confitería bailable" y en 2007, mediante nota, solicitó el cambio de denominación y clasificación por la actividad de "cabaret". En ese carácter de dueño del negocio y pese al rubro para el cual el local habilitado, el Tribunal entendió que su propietario no podía desconocer la verdadera actividad desarrollada en el comercio, así como tampoco la ilegalidad en que se encontraban las mujeres y que como interesado principal consintió tal actividad y proporcionó los medios económicos necesarios para su desarrollo.
Otro elemento de prueba que los jueces tuvieron en cuenta es que las víctimas, en un gran número, afirmaron que el señor Lomanto era uno de los dueños del local, así como la declaración de un cantante que afirmó haber sido contratado por el condenado, al igual que la publicidad radial que anunciaba la apertura del lugar.
Rocha
Con respecto a la participación de Rocha, el Tribunal considero que se ha reunido evidencia suficiente que acredita que Sergio Alberto Rocha compartía con Lomanto, aunque ocupándose de otras tareas, el control y dirección de la actividad que habían emprendido. Entre los elementos de prueba mencionó la declaración de una testigo y del condenado Aquino, que lo colocaron en posición de dueño del negocio, al igual que el testimonio de las víctimas, que lo colocan en un plano de igualdad con Lomanto en la dirección y organización del negocio. También valoró el aporte del encargado de la empresa que se dedicaba a la instalación de "fonolas", que sostuvo que concurrió al local a instalar la máquina a instancias de Sergio Rocha, al igual que la contratación del cantante.
Bono
Con respecto a Luis Angel Bono, los magistrados consideraron que ocupaba la función de atención de la barra del lugar, manejaba el dinero de la caja y cobraba el dinero proveniente de las relaciones sexuales, apoyándose en la declaración de otros imputados y de las víctimas. Más allá de la eventual relación de confianza que lo unía con los dueños no encontraron evidencias suficientes que lo ubiquen como propietario del boliche. El Tribunal no pudo establecer que tuviera participación so- cietaria en el negocio así como tampoco la conducción orga- nizativa del mismo. Sin embargo dio por acreditado que Bono realizó aportes dolosos no esenciales y por eso lo condenó como partícipe secundario.
Valente
Para los jueces, la situación de Nélida Noemí Valente, alias "Mimí", es similar a la de Bono en cuanto al grado de participación aunque sin perjuicio de la intervención en el traslado de las mujeres hasta esta ciudad, circunstancia que deberá ser resuelta por la Justicia federal. Para los magistrados su ocupación y rol dentro del funcionamiento del local es clara y no admite mayores discusiones. Más allá del contenido del acta del allanamiento, que la señala como encargada, todas las demás pruebas producidas la ubican como cuidadora de las mujeres, cocinera, encargada de acompañarlas en las pocas salidas que tenían y como coordinadora de la actividad con los clientes y por lo tanto entienden que su aporte no fue indispensable para la ocurrencia del hecho, por lo que debía responder como partícipe secundario.
Aquino
El 26 de agosto de 2009 Rolando Aquino fue condenado por la Justicia federal a la pena de cinco años y once meses de prisión, sentencia que se encuentra firme, por el delito de promoción y facilitación de ingreso ilegal de personas agravado por la habitualidad y con fines de explotación. En tal sentido el Tribunal local entendió que no debía condenarlo nuevamente por ese hecho y sólo se ocupó de la colaboración prestada en la actividad delictiva en esta ciudad y del grado de participación. Al respecto indicó que las declaraciones testimoniales de las víctimas son claras en que Aquino estaba en la boletería, cobraba las entradas y colaboraba en las tareas de cuidado junto a Valente. Más allá de que con su accionar proveyó del recurso humano indispensable para el desarrollo de la actividad ilícita, los jueces entienden que con su tarea de boletero no realizó un aporte indispensable. Señalan que el aporte no fue esencial y que por lo tanto debe responder en calidad de partícipe secundario.
Pérez, Piatti y Puig
En resumidas cuentas, con respecto al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento agravado el Tribunal consideró que Pérez, en su carácter de policía, y Piatti y Puig, como inspectores municipales, no realizaron los controles correspondientes sobre las actividades que se realizaban en su jurisdicción y permitieron con su deliberada inacción que funcionara el local nocturno Spartacus. Para los jueces los tres funcionarios, con su omisión, violaron principios y procedimientos básicos de actuación del personal policial y municipal, tendientes a evitar la comisión de contravenciones y delitos. (La Opinión) -
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