"Establécese que el tiempo de tasación de las llamadas originadas en usuarios de servicios móviles comenzará desde el momento que el abonado llamado contesta directamente o por medio de una casilla de mensajes, hasta el momento en que finaliza la comunicación", dispone la medida oficial en el primero de sus cuatro artículos. En ese sentido, en el punto siguiente de la norma se establece que "las comunicaciones que no sean contestadas por el abonado llamado, directamente o por medio de una casilla de mensajes, no podrán ser facturadas ni cobradas bajo ningún concepto". En los considerandos de la norma, la Secretaría de Comunicaciones fundamentó la decisión teniendo en cuenta "que en virtud de lo dispuesto por el artículo 42 de la Constitución Nacional, es obligación del gobierno nacional velar por la defensa de los intereses del consumidor, así como generar las condiciones necesarias para garantizar la libertad de elección en la relación del consumo".
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