Lo que aumenta son los dos componentes fijos del régimen simplificado: el aporte jubilatorio pasa de 110 a 157 pesos y el de salud, de 70 a 100 pesos. El componente impositivo no se modifica.
El incremento de esos componentes fijos es del 42,7% (pasan, en conjunto, de 180 a 257 pesos por mes). Pero como esos aportes son solo una parte del monotributo –la otra es la impositiva, proporcional a la facturación de los últimos 12 meses-, la suba total es ligeramente menor e impacta más fuerte en las categorías más bajas, las de los que menos facturan (o declaran facturar).
Con el aumento, los inscriptos en la categoría más baja (la B, la de quienes facturan hasta 24.000 pesos anuales) deberá pagar 296 pesos por mes; el aumento para esta categoría es del 35 por ciento. Como los inscriptos en la categoría B facturan como máximo un promedio de 2.000 pesos mensuales, el monotributo pasará a representar, como mínimo, un 14,8% de sus ingresos.
Desde julio, la categoría C (hasta $36.000 anuales) deberá pagar 332 pesos mensuales; la D (hasta $48.000), $375 o $385 (según sea por venta de bienes o servicios); la E (hasta $72.000), $421 o $467; la F (hasta $96.000), $567 o $657; la G (hasta $120.000), entre $662 o $807; la H (hasta $144.000), $762 o $957; la I (hasta $200.000), $1.497 o $1.857; la J (hasta $235.000 y solo para venta de bienes muebles, como K y la L), $2.257; la K (hasta $270.000), $2.787; y la L (hasta $300.000 anuales), $2.957.
El aumento que en la categoría más baja es del 35% representa apenas un 9,5 por ciento en la más alta. Sin embargo, muchos monotributistas también deberían pagar aumentos por la obligación de recategorizarse si facturaron en los últimos meses más de lo que permite la categoría en la que están inscriptos. La última recategorización fue en mayo y la siguiente es en septiembre. Por lo menos por el momento, no se modificaron ni las categorías ni los límites de facturación.
El incremento que regirá desde julio no afecta a los monotributistas que hagan aportes por otro empleo en relación de dependencia, ya que en el régimen simplificado están exentos de los aportes fijos por jubilación y salud (porque los realizan por su trabajo en relación de dependencia). (DIB)
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