Existe un expediente Judicial de reciente fallo en la Cámara Federal de Rosario, lugar de competencia de muchos de los delitos de Lesa Humanidad ocurridos en el Proceso Militar donde se demuestra como los agentes policiales en nuestra región actuaban sin asiento fijo si no que se movilizaban entre varias localidades para matar y torturar a los detenidos. En un caso un detenido fue traído de San Nicolás por el propio coronel Saint Amant y torturado en la Comisaría de Colón.
La historia
El expediente N° 4097-P, caratulado "Ferrero, Norberto y otros s/ Privación ilegítima de la libertad. Víctimas: Ocariz, Jorge y otros (Procesamientos de Norberto Ricardo Ferrero, Roberto Horacio Guerrina, Domingo Ramón Mac Tier, Julio Alberto Almada, Luis Antonio Sinigaglia, Juan Alberto González y Miguel Angel Lucero y falta de mérito de Horacio Fernando Lauría" y se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados por considerarlos penalmente responsables del delito de privación ilegal de la libertad en concurso real con el delito de tortura y del delito de falsedad ideológica que damnificaron a Jorge Enrique Ocariz.
La defensa
La movilidad de los agentes policiales de aquella policía bonaerense dirigidos por el Coronel Saint Amant queda demostrada en el descargo de Luis Antonio Sinaglia y Julio Alberto Almada acusados de delito de tortura contra Jorge Ocariz. La defensa en el juicio Defensora Pública Oficial "Ad Hoc", Dra. Silvina Costa señala que los presuntos tormentos se cometieron en la ciudad de San Nicolás y Sinaglia y Almada se desempeñaban en la Comisaría de Colón. La defensa de los dos efectivos argumentó que "resulta imposible que hayan participado de la tortura sufrida por Ocariz".
El Ministerio de Seguridad del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en el informe acredita que Almada y Sinigaglia integraban la planta de la policía de la provincia de Buenos Aires.
La defensora agrega " los presuntos tormentos a Ocariz se cometieron en la ciudad de San Nicolás y sus defendidos se desempeñaban como numerarios en la ciudad de Colón, por lo que resulta imposible que los mismos hayan participado de la tortura sufrida por Ocariz. Sin embargo las víctimas de los delitos de Lesa Humanidad reconocieron a los acusados en el lugar de los hechos la Comisaría de Colón
Según consta en la causa judicial, con fecha 13 de enero de 1978, el detenido Jorge Ocariz prestó declaración indagatoria ante el Juzgado Federal de primera instancia de San Nicolás y relató que el 1 de diciembre de 1977, siendo de madrugada y cuando regresaba del Teatro Municipal de San Nicolás donde realizaba trabajos de pintura, al llegar a su domicilio notó que la cadena con candado estaba cortada. Le dieron un golpe y fue encapuchado y subido a un automóvil, luego lo trasladaron a otro vehículo que pudo ser un camión.
El relato sigue argumentando que lo bajaron y lo dejaron en una habitación después de subir una escalera. Lo acostaron sobre un elástico de cama, sobre el piso, y lo interrogaron sobre su posible participación en actividades de tipo subversivo. Estuvo en ese lugar hasta el 13 de diciembre y en una oportunidad
escuchó que a Lita lo habían tenido en la misma habitación una semana antes y había oído la voz de otro detenido de apellido Gil. Además relata que desde el 1 al 13 de diciembre fue sometido a violencia de todo tipo. En la madrugada del 13 de diciembre de 1977 lo metieron en el baúl de un auto, encapuchado, lo bajaron y lo trasladaron a otro vehículo hasta que lo hacen descender al hall de entrada de una Comisaría que al otro día se le informó que era la de Colón.
Le sacan la capucha y había más o menos ocho policías. Al día siguiente de su llegada, el Comisario le informó que era necesario que firme una declaración de que la noche anterior se lo había detenido bajo circunstancias sospechosas. También le hizo ver la necesidad de firmar dicha declaración para poder salir a luz (ponerlo a disposición de la justicia). Firmó sin poder leer lo que decía. Por último señala que el material secuestrado nunca estuvo en su poder ni es de su pertenencia .
La reafirmación
En su testimonial de fecha 22 de marzo de 2007, dentro de las presentes actuaciones testificó en sentido coincidente a lo declarado años anteriores, agregando que cuando lo trasladaron desde Colón a la Unidad Penal N° 3 de San Nicolás permaneció incomunicado una semana y en total estuvo un año más detenido . En ese tiempo fue al Juzgado a declarar ante el Juez Dr. Milesi. Luego quedó a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, al ser trasladado a los Penales de Azul y La Plata salió con libertad vigilada . Los trajo a Colón Saint Amant
A Ocariz lo trajo Saint Amant
El Comisario de la Comisaría de Colón, en aquella época Clementino Rojas, manifiesto que Ocariz fue llevado a la Comisaría a su cargo personalmente por Saint Amant. En Tanto Ocariz fue puesto a disposición del juez recién el 5 de enero de 1978 a las 10 horas. (conforme cargo firmado por el Dr. Alfredo S. Giacobone)
El falso procedimiento en Colón
En tanto Ocariz fue atrapado en San Nicolás pero los Policía de Colón por un grupo integrado por Julio Almada y Luis Sini- gaglia realizaron un acta falsa donde lo ubican en nuestra ciudad en actitud sospechosa y es detenido. La Resolución N° 89/10 se dispuso el procesamiento de los nombrados por consi- derárselos penalmente responsables del delito de privación ilegal de la libertad en concurso real con los de tortura y falsedad ideológica de los que resultó víctima Jorge Enrique Ocariz.
En el expte. N° 17463 obra agregada a fs. 19 acta donde se hace constar que el 13 de diciembre de 1977 en la ciudad de Colón mientras realizaban una recorrida de práctica -Almada, Sinigaglia, Olmos Díaz y Lucero constatan la presencia de una persona del sexo masculino en actitud sospechosa procedién- dose de inmediato a su identificación estableciéndose que se trataba de Jorge Enrique Ocariz a quien se le secuestra entre sus ropas una pistola entre otras cosas.
Al respecto, corresponde señalar que en este hecho también se evidencia que el contenido y la fecha que figura en el acta firmada por los imputados resultan falsos. Todo ello, atento que Ocariz fue privado de su libertad el 1 de diciembre de 1977 en la ciudad de San Nicolás y como en el caso de Lita, carecen de veracidad las actuaciones labradas en contra de Ocariz por infracción a ley 20840 como lo reconoce expresamente el Comisario Clementino Rojas.
Comisaría de Pergamino
En otro orden en la misma causa judicial se encuentra el secuestrado Norberto Oscar Gil, en el expediente N° 17464 del Juzgado Federal de San Nicolás caratulado "Gil Norberto Oscar Inf. Ley 20840" en fecha 12 de enero de 1978 declaró que en la madrugada del día 24 de noviembre de 1977 fue secuestrado por tres personas que vestían de civil al salir del Club Social, en la plaza Mitre de San Nicolás sin testigos que presenciaran el hecho. Lo metieron en un auto, encapuchado y esposado.
Luego de un trayecto fue trasbordado a otro vehículo que pudo ser carrozado, hasta una casa donde lo esperaba un grupo de personas que lo interrogó y torturó. El 27 de noviembre lo trasladaron a otra habitación donde había otra persona y el guardia le dijo que era Lita. El 1 de diciembre lo sacaron a Lita de ese lugar y escuchó que llegó otra persona que llamaban Ocariz. El día 9 de diciembre lo subieron al baúl de un auto, luego a otro y terminó en un calabozo que según se pudo enterar por otros detenidos en calabozos vecinos se trataba de la Comisaría de Pergamino.
Lo llevaron a una oficina donde una persona que luego se enteró que era el oficial principal Ferreira le manifestó que lo había traído persona militar y que tenía que firmar un acta que decía que se le había secuestrado un bolso con literatura subversiva y si firmaba, la familia se enteraba sobre su detención. La firmó pensando en su familia y exhibidos los elementos secuestrados manifestó que no le pertenecían y nunca los tuvo en su poder
|