Como esta prestación está destinada a los trabajadores que no puedan continuar con sus funciones, el goce de este beneficio es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.
Para cobrar este retiro, es condición fundamental no haber alcanzado la edad requerida para acceder a la Jubilación Ordinaria (60 años las mujeres y 65 los hombres) y tener una incapacidad física o intelectual del 66 % o más, porcentaje que será evaluado y determinado por las comisiones médicas dependientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
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