“Tan inexplicable discriminación, montada sobre la falacia de una pretendida competencia desleal, va en perjuicio directo de la actividad de las cooperativas integradas por consumidores, ya sea en el ámbito urbano o en el rural, o por trabajadores organizados cooperativamente cuando realicen ventas minoristas”, subraya el comunicado firmado por COOPERAR y CONINAGRO.
Los representantes del cooperativismo destacan que en el artículo 41 de la Constitución bonaerense. “La Provincia reconoce a las entidades intermedias expresivas de las actividades culturales, gremiales, sociales y económicas, y garantiza el derecho a la constitución y desenvolvimiento de colegios o consejos profesionales. Asimismo fomenta la organización y desarrollo de cooperativas y mutuales, otorgándoles un tratamiento tributario y financiamiento acorde con su naturaleza”. Los actos que las cooperativas realizan con sus asociados poseen una naturaleza jurídica peculiar, no pueden reputarse como operaciones de mercado, ni contratos de compraventa, y no son, en consecuencia, susceptibles de ser identificados con un contrato civil o comercial.
Es por ello que COOPERAR y CONINAGRO “solicitan a los señores legisladores no innovar en materia de cooperativas y que, por lo tanto, sean rechazados los artículos 24, 26 y 27 del proyecto de ley que tramita por expediente A-1-2012/2013.”
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