De acuerdo con lo establecido en el Boletín Oficial, a través de la Resolución número 797/2012, el Registro Nacional de las Personas va a emitir el DNI “exclusivamente en formato tarjeta para todas las personas de existencia visible que se domicilien en territorio argentino o en jurisdicción argentina y a todos los argentinos sea cual fuere el lugar donde se domiciliaren”.
Por otra parte, se determina que la Libreta de Enrolamiento (Ley Nº 11.386), la Libreta Cívica (Ley Nº 13.010) y la totalidad de los Documentos Nacionales de Identidad en formato libreta (Ley Nº 17.671) anteriores a la presente medida, mantendrán su plena vigencia hasta tanto sus titulares soliciten un nuevo ejemplar.
En los fundamentos de la Resolución se señala que “la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, faculta a la Dirección Nacional del Registro Nacional de las a actualizar procedimientos identificatorios de registro y clasificación de información, relacionada con el potencial humano del país, utilizando los elementos técnicos que considere más convenientes a fin de lograr mayor seguridad y eficiencia en las operatorias de captación de datos y archivos de los mismos”.
Se agrega que “el Decreto Nº 1501/2009 autorizó a esa Dirección a utilizar tecnologías digitales en la identificación y documentación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad con los alcances señalados en la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias”.
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