La mencionada Resolución estipula que los interesados en utilizar la postación del servicio eléctrico, ya no deben solicitar autorización a las cooperativas, sino a los municipios y a la Administración Provincial de Energía (APE), dejando a las cooperativas un papel de veedoras y presentadoras ante la APE de denuncias no vinculantes, de las irregularidades observadas. Además, establece que todos los prestadores de servicios adicionales, incluso las cooperativas, deben abonar un canon por el uso de la postación, fondos que serán destinados a Rentas Generales de la provincia.
Para FACE, la citada norma no tiene en cuenta la distinción entre, el `servicio` eléctrico que es de dominio público y los `bienes` que conforman las redes eléctricas, que son de propiedad privada, en este caso de las cooperativas. Esa propiedad está resguardada por los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional.
A nuestro juicio, la resolución desconoce a las cooperativas como propietarias de las redes e incurre en un exceso en las atribuciones administrativas, otorgando un beneficio para las empresas comerciales de servicios adicionales, en detrimento los derechos de las cooperativas y en perjuicio del capital de sus asociados, por ende, de toda la comunidad.
Esta declaración fue aprobada por unanimidad por el consejo de administración reunido el día 20 de abril, a propuesta de los consejeros pampeanos.
FACE respalda el reclamo de las cooperativas pampeanas y realizará todas las gestiones que sean necesarias para alcanzar una solución justa que salvaguarde los legítimos intereses de sus asociadas. FACE Coop. Ltda. Consejo de Administración
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