Economía
Se actualizaron los montos que deben tributar los autónomos La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ajustó la normativa que establece los nuevos valores que deberán cancelar los trabajadores autónomos a partir marzo de 2011, con vencimiento en abril de este año. La actualización lleva a la categoría más baja (I) a los $312 ,96 y a la más alta (V) a $1376,98....
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El nuevo esquema, que se dio a conocer a través de la Resolución General 3.305, publicada hoy en el Boletín Oficial, actualiza el esquema de tributación para los autónomos de la siguiente manera: Categoría I: Son las personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $ 20.000; los comerciantes con ingresos anuales hasta $ 25.000; o aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección). A partir de marzo de 2012 tributarán la suma de $312,96. Categoría II: Las personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los $ 20.000 o los comerciantes con ingresos anuales superiores a $ 25.000 abonarán $438,13. Categoría III: Los directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a $ 15.000 tendrán un aporte mensual de 625,90 pesos: Categoría IV: Son los directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive. El aporte mensual será de 1.001,45pesos: Categoría V: Los directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los $ 30.000 abonarán 1.376,98 pesos. Remuneraciones mínimas y máximas Paralelamente a la actualización de los autónomos, se establecieron los nuevos valores de las remuneraciones mínimas y máximas para ser consideradas en el cálculo de aportes y contribuciones de empleados en relación de dependencia, los cuales ascienden a $ 586,79 como mínimo y $19.070,55, como límite máximo.
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