La causa de las dos menores de ciudadanía boliviana raptadas y abusadas en un comercio de calle 47 entre 21 y 22 por apelación de los abogados defensores pasó a la Suprema Corte de Justicia. Como se recordará los ciudadanos bolivianos fueron condenados en primera instancia por el Juez Federal Carlos Villafuerte Ruzzo, y la Cámara Federal de Apelaciones ratificó la condena.
La causa
Según las declaraciones de los padres de Andrea "V S" y de Martina "B" y de los pasajes y documentos secuestrados al allanarse el local comercial de calle 47 entre 21 y 22, donde se encontraban las víctimas (surge que los hermanos Capuma Rodríguez recibieron y acogieron a las tres jóvenes bolivianas y, abusando de su situación de vulnerabilidad las sometieron a explotación laboral en el negocio de su madre que ellos manejaban, lo que fue resaltado por el magistrado de primera Instancia Carlos Villafuerte Ruzzo, ello sin perjuicio de la sospecha, de que pudieran haber tenido intervención también en la captación y traslado de las citadas; sobre lo que no se emite juicio en este momento. Las víctimas, relatan que fueron contactadas en Santa Cruz de la Sierra -Bolivia- por Eva Rodríguez Nina, quien logró convencerlas de que ingresaran al país para trabajar en un local de venta de indumentaria en Colón, donde las recibieron los imputados.
Asimismo, tanto del informe como de las declaraciones de las víctimas y sus familiares, surge la situación de vulnerabilidad en que éstas se encontraban, lo que permitió el ilícito que Erwin y Jossue Capuma Rodríguez llevaron a cabo (Abuso sexual), así como los elementos de los que se valieron para vencer la voluntad de las víctimas concretamente violencia, amenazas y abuso de esa especial situación de vulnerabilidad, todo lo que también fue destacado en términos a los que se remite expresamente. Por lo expuesto quedan suficientemente acreditadas para esta etapa del proceso, la materialidad de los hechos y la intervención de los imputados en ellos, por lo que corresponde confirmar la resolución en este aspecto dijo la Cámara Federal de Apelaciones.
El agravio
La Cámara Federal de Apelación indica "Resta analizar al agravio vinculado al monto del embargo sostiene la defensa que éste es excesivo (Cincuenta mil pesos a cada uno), en tanto en los presentes la cantidad fijada sólo respondería al pago de las costas. Al respecto, ha de señalarse que es el propio artículo 518 del CPPN que le impone al juez asegurar bienes del imputado en la cantidad suficiente para garantizar la pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas; en su caso, también lo faculta para decretar su inhibición, de conformidad con las prescripciones del citado artículo, además de los gastos procesales, la cautela material debe cubrir lo necesario para garantizar las indemnizaciones civiles, vale decir el daño causado por el ilícito.
El tipo de que se trata no prevé penas pecuniarias. Por ende, el embargo preventivo debe atender a las eventuales costas (tasa de justicia, honorarios y gastos) y a la indemnización civil, por lo que el monto fijado no resulta desproporcionado. No es óbice para asegurar los eventuales daños el que hasta el momento no medie acción civil porque puede incoársela hasta que termine la instrucción.
Investigar red de Trata de Personas
Finalmente, la Cámara Federal resalto que conforme a las declaraciones de las víctimas junto a ellas habían ingresado al país dos jóvenes que al día siguiente a su arribo a Colón fueron conducidas por la hermana de los imputados y su madre (Eva Rodríguez Nina) a la provincia de Mendoza, donde tendrían dos locales más. De las referencias efectuadas por los imputados, su hermana se llamaría Edit Capuma Rodríguez y residiría en dicha provincia.
Teniendo en cuenta que este tipo de delitos muchas veces se produce en forma de redes, en que participan diferentes personas, sería conveniente profundizar la investigación respecto a la posible intervención de Edit Capuma Rodríguez y de otros involu- crados además de extremar los procedimientos para procurar la detención de Eva Rodríguez Nina.-
Asimismo, dado que al allanarse el local comercial "Tienda Rodríguez" fue secuestrada numerosa documentación de la Sra. Rodríguez Nina que la vincularía con el extranjero (permiso de residencia en España, tarjeta de Salud de dicho país) sumado a sus reiterados viajes a Bolivia, convendría que el juez de primera instancia ordenara su captura y prohibición de salida del país a través de la Dirección Nacional de Migraciones. Por último se recomendará al Juez Carlos Villafuerte Ruzzo que comunique al Juez Federal de Mendoza, a los fines de la investigación, la posible comisión del delito de trata de personas respecto de las dos jóvenes que habrían sido conducidas a esa provincia, conforme se señala en el primer párrafo del considerando anterior, remitiéndole las constancias correspondientes.
La Cámara Federal agrega
La Cámara de Apelaciones de Rosario señaló con respecto a la esfera del delito " En primer lugar cabe recordar que "La asignación de competencia a los tribunales federales es, por su naturaleza, restrictiva, de excepción y con atribuciones. En resumidas cuentas la defensa sostiene que no está debidamente acreditada la materialidad de los hechos atribuidos a sus pupilos. Resalta que los hermanos Capuma Rodríguez nada tuvieron que ver con la captación y traslado de las tres jóvenes provenientes de Bolivia, puesto que en definitiva quienes gerenciaban el negocio eran su madre y hermana.-
Simultáneamente plantea, entre otros argumentos, que no está probado que las víctimas hayan sido traídas engañadas al país para ser explotadas laboralmente, puesto que prestaron su consentimiento para el trabajo, se las contactó a través de una agencia laboral y su traslado se hizo en circunstancias no coactivas, entre otros argumentos. Cabe recordar que a los hermanos Jossué y Erwin Capuma Rodríguez se los procesó como presuntos autores de los delitos de trata de personas mayores de dieciocho años de edad (Art. 145 bis del C.P) con la agravante del inciso 2° (hecho cometido por tres o mas personas en forma organizada) en concurso ideal con trata de personas menores de edad (Art. 145 ter del C.P) con las agravantes de los incisos 1° (mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad) y 3° (comisión por tres o más personas en forma organizada).
Historia
Una mujer colonense fue a comprar prendas de vestir. En el comercio es atendida por una menor de 15 años, que le confiesa que los dos hombres que quedaron a cargo del negocio la habían violado. La mujer con gran responsabilidad civil se dirige a la Comisaría y presenta la denuncia. Rápidamente se dio intervención al Fiscal Gracia que ordenó el allanamiento. En el lugar los agentes policiales registraron el sitio de los dormitorios (parte de arriba del comercio) y se secuestraron ropas, y otras pruebas que pudieran indicar que el abuso existió. La Fiscalía de Colón con los elementos reunidos ordenó la detención de dos ciudadanos de origen boliviano. Los mismos serían los señalados por la víctima.
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