Según se va reconstruyendo mediante los airados reclamos a los funcionarios municipales, los restos de los difuntos Bernardina Riquelme de Roche, Alejandro Roche y Bautista Roche (junto a dos urnas) fueron dispuestos en el Osario Municipal. Pero eso no es todo. Los cajones funerarios habrían sido quemados. Ahora la familia reclama los cuerpos. Todavía no recibió una contestación que la conforme.
El otro caso
Según consta en el expediente judicial: " El 16 de noviembre de 2007, siendo las 12.30, comparece ante la Fiscalía Descentralizada, Norma Nélida Manthe de 61 años, estado civil casada con domicilio en calle 7 entre 53 y 54 del Barrio Mirador del Lago y que denuncia que el 2 de noviembre, siendo las 15.30 hs, llegó al Cementerio Municipal con motivos del aniversario de la muerte de Enrique Manuel Manthe ( su padre) fallecido hace 45 años y puesto en nicho Municipal Nº 19, constatando que se hallaba pintado, sin placas ni florero, que debido a ello mueve la tapa y advierte que el nicho estaba vacio". En la denuncia se señala que la mujer al abrir por segunda vez la tapa del cajón lo hizo con cuatro testigos, una escribana (Ana Paula Talerico) y un fotógrafo. El encargado del cementerio -siempre amablemente- explicó que habían sacado el cuerpo que estaba en zinc de la tierra y lo dispusieron en otro cajón, procediendo a colocarlo nuevamente en el nicho Nº19, tapándolo con la piedra y reponiendo las placas". La duda de la mujer es ahora si se trata del cadáver del progenitor el que esta en el cajón, debiendo disponer la Justicia las acciones para restaurar las certezas.
El litigio
La familia comienza la causa judicial por "...del daño moral causado a nuestra familia y a cada uno de nosotros, parientes de quien fuera en vida Enrique Manuel Manthe, por el "error administrativo" que se autoimputó la demandada (Municipalidad de Colón)... que constituyó una acción irresponsable y perjudicial: arrojar los restos mortales de Don Enrique Manthe a una fosa común del Cementerio Municipal, luego de haberlos sustraídos de manera irregular de su nicho...". A raíz de lo acontecido el 5 de noviembre de 2007 se labró acta notarial en la que se constató: "...1. Los dichos de Larrovere, precisando que los restos de Don Enrique Manthe fueron sacados del nicho el día el 1º de agosto de 2007 por no presentarse los familiares luego de la citación de pago mediante publicación en el diario local (medio que no identifica concretamente, sabiendo que en Colón existen diversas publicaciones gráficas). La mujer damnificada refiere en el expediente que siempre se ha efectuado el pago del denominado "derecho de cementerio" y que las cuotas señaladas como impagas "...en verdad están al día, conforme se acredita con informativa emanada del Secretario de Gobierno municipal, obrante en el expediente judicial, como también lo están las últimas, conforme comprobante sellado por Tesorería municipal.".
La Municipalidad
La Municipalidad de Colón se presenta a través de su apoderada, Dra. Agustina Mora y contesta demanda. En dicha presentación, luego de una pormenorizada negativa de los hechos, pone de relieve aspectos referidos a la improcedencia del reclamo. En tal sentido, señala las circunstancias de filiación del Sr. Enrique Manuel Manthe respecto de los actores de autos, y advierte que los restos mortales del citado "...fueron oportunamente sepultados en el Cementerio Municipal en el cuadro cuarto, sección segunda.", siendo que "...con posterioridad y sin que exista constancia alguna de autorización administrativa, el féretro fue trasladado a una galería abierta, y colocado en el nicho número 19.". Asimismo, señala que a principios del año 2007, mientras se realizaba un relevamiento en el sector indicado "...se constató que el nicho Nº 19 se encontraba descuidado, con una placa recordatoria a nombre de Enrique Manthe y con el ataúd completamente destruido por los efectos del tiempo y la humedad a lo largo de casi medio siglo.". Manifiesta que "Por aquel entonces se comunicó, mediante la prensa, a los familiares de las personas que tuviesen nichos en el lugar, a fin de que procedieran a regularizar su situación, cosa que solo algunos hicieron. Entre ellos no se encontraban los familiares de Manthe, quien, por otro lado, de acuerdo a los registros del cementerio municipal, no debía estar en ese nicho sino en cuadro cuarto, sección segunda.". Refiere que ante la falta de presentación de quien se dijese titular del nicho, e informándose desde la Dirección de Rentas que la persona a nombre de la cual figuraba el nicho no había cancelado sus deudas, "...el personal municipal procedió al retiro del féretro, colocándolo en tierra. No en una fosa común, sino en un sector de tierra.". Continua diciendo que con posterioridad "...aparecen los coactores y ocurre lo que consta en el acta notarial. Es decir, se presentan y acreditan que tenían pago el nicho y que, en realidad, había existido un error administrativo por la falta de aviso del traslado del cuerpo por parte de los supuestos familiares del Sr. Manthe, por lo que el personal del Cementerio trasladó nuevamente el féretro al nicho Nº 19, previo reconocimiento del mismo por parte de Norma Manthe.", refiriendo además que "...a medio siglo de su fallecimiento, los restos mortales de Enrique Manuel Manthe aún se encuentran a disposición de quien desee rendirle homenaje.". Finalmente, refiere la ausencia de acreditación de los vínculos de los coactores con el Sr. Enrique Manuel Manthe, y asimismo, manifiesta que "Si bien es cierto que ha existido una inexactitud en el flujo de información entre la Dirección de Rentas y el Cementerio, lo cierto es que ello ha sido ocasionado por los mismos actores, quienes trasladaran los restos mortales de Manthe al nicho 19, sin autorización alguna del Cementerio.".
Lo que dice la Justicia
La justicia indica que Rosa Marcellini viuda de Manthe, es considerada por la propia demandada como titular de la concesión del nicho Nº19 del Cementerio de Colón, donde se inhumaron los restos mortales de quien fuera en vida su cónyuge Enrique Manuel Manthe, toda vez que fuera ésta quien abonara sucesivamente los importes correspondientes a dicho alojamiento ante la repartición respectiva de la Municipalidad de Colón Es por ello que debo advertir que estamos frente a un incumplimiento de tipo contractual por parte de la demandada (La Municipalidad de Colón) y que está cometio: a) el incumplimiento de una obligación contractual; b) un daño cierto acreditado; c) la imputabilidad del daño a la contraparte del contrato, y e) la relación de causalidad entre el daño y el accionar estatal.
El fallo
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo a cargo de la Dra. María Cristina Castagno dicta el fallo en contra del Municipio indicando: 1) Hacer lugar a la pretensión indemnizatoria promovida por los Sres. Norma Nélida Manthe, Delia Rosa Marcellini, Andrea Viviana Aires y Walter Darío Aires contra la Municipalidad de Colón, condenando a esta última a abonar a los nombrados dentro del plazo de sesenta días, previa liquidación firme y consentida la suma de pesos cinco mil ($ 5.000) para cada uno, con más los intereses fijados, en concepto de daño moral; 2) Imponer las costas por su orden 3) Diferir la regulación de los honorarios hasta la aprobación de la liquidación correspondiente
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