La Policía Federal y la División contra la Trata de Personas por orden de la justicia federal de San Nicolás allanó una vivienda de Pergamino, ante la denuncia del gobierno local por el funcionamiento de un prostíbulo privado. En su interior fueron rescatadas dos menores de edad: una de origen paraguayo de 16 años y otra de 17 oriunda de San Nicolás que vivía en la propiedad junto a su hijo de dos años. Hay cuatro acusados por el delito de trata de personas por explotación sexual agravada por ser menores.
A la joven guaraní la trajeron con engaños a los padres, que firmaron el consentimiento para que salga de su país, pero ni bien llego a Argentina, la llevaron a Pergamino, donde es explotada sexual- mente.
Los movimientos de las jóvenes eran celosamente vigilados: cuando prestaban servicios sexuales fuera de la propiedad de calle Pinto, un joven las acompañaba, que era el hijo de la principal acusada de apellido E. Pero el gran cepo que tenían las jóvenes era las deudas económicas: los servicios se cobraban 200 pesos, la mitad era para la mujer que las explotaba que además les descontaba 20 pesos de comida, 50 pesos la habitación y 10 por el uso de preservativos. Y les retenían los DNI.
Cómo se descubre este lupanar: por una denuncia del intendente Héctor "Cachi" Gutiérrez, quien declaró el lunes. Había sido denunciado en 2009 por la monja Martha Pelloni como "uno de los principales consumidores de menores paraguayas esclavizadas en un local de Pergamino con un nombre emblemático Spartacus".
Por eso gran parte del cuestionario de los jueces Laura Cosidoy, Ricardo Vázquez, y Otmar Paulucci -tanto a Gutiérrrez como a su secretario de Comercio e Industria- fue el motivo por el que denunciaron a este local que publicaba avisos en los diarios de la zona, y no a los restantes locales que tenían similar conducta. "Por las denuncias de vecinos" argumentaron. La denuncia de Pelloni no pudo ser probada en la justicia.
La historia
La historia es dramática. La mujer al cual apodaban en el ambiente de los cabarets como "Marisol" ( cuya identidad verdadera es María Elida É ) pagó de su bolsillo el pasaje de la adolescente cuando viajó desde Paraguay a Pergamino para trabajar en un prostíbulo. La mujer pergaminense la recibió en su domicilio de calle Pinto al 300 de Pergamino (donde residió la menor desde que llegó al país) y le explicó la modalidad del trabajo que realizaría (ejercicio de la prostitución) y como debía actuar con los clientes que recibía. La menor fue aleccionada de que modo estaba organizado el trabajo y cuales eran sus obligaciones con los hombres que concurría a la casa de citas.
La propia Justicia indica "se advierte la falta de libertad de la víctima -menor de edad-, en tanto todo el dinero abonado por los clientes era entregado íntegramente a "Marisol", quien contabilizaba en una libreta cuánto le correspondía a la víctima e iba descontando de ese haber los gastos de ropa, comida, atención médica, viajes a su lugar de origen, celular, etc., de modo que eran frecuentes las situaciones en que la víctima adeudaba a "Marisol" y no viceversa.
No podía dejar el trabajo
En una parte del expediente judicial queda claro que la adolescente de 16 años no podía dejar la vivienda por propia voluntad. Por esa razón -adujo la víctima en su declaración- cuando pretendió abandonar el trabajo no pudo hacerlo, ya que "Marisol" le compraba cosas, logrando más deudas de su parte que le impedían irse. Asimismo refiere que al no tener llaves de la casa, "Marisol" la acompañaba a hacer todo tipo de trámite, le compraba la ropa y hacía todo junto a ella.
La chica no podía escapar, tales circunstancias fueron ratificadas por el testimonio de quienes también trabajaban de igual modo en dicho domicilio y por el informe producido por la Licenciada Mariana Schvartz, Coordinadora del Equipo Técnico Oficina de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el Delito de Trata.
Las pruebas
En efecto, dice el fallo del Tribunal de Alzada, la acción de "captar, trasladar, acoger o recibir" por parte de María Élida E. con relación a la menor "Víctima A" (paraguaya, de 16 años de edad al momento de los hechos) se encuentra demostrada en la causa.
En tal sentido, aun cuando el apelante haya cuestionado la configuración de la conducta de captación por parte de "Marisol" (en cuanto no considera que se encuentre acreditado que la misma haya intentado "ganar la voluntad de la 'Víctima A' atrayéndola a su poder de hecho o dominio"), surge claro de los elementos obrantes en autos que la encartada, cuanto menos, ha acogido a la menor (al haberle "dado refugio o lugar o cuando la acepta conociendo el origen del hecho y la finalidad que se le pretende otorgar") y/o recibido a la misma (al "admitirla, es decir, por ser receptor de la guarda de la víctima del delito").
Por su parte, el fin de explotación dado, en este caso, por la "promoción, facilitamiento, desarrollo u obtención de provecho de cualquier forma de comercio sexual" se encuentra incuestionado en la causa, y tampoco lo objeta el recurrente, surgiendo ello profusamente de las pruebas de autos.
Finalmente, también se encuentra suficientemente acreditada, a juicio de este Tribunal, la circunstancia por la que el jueza que calificó el hecho en la figura agravada prevista en el inc. 1° de art. 145 ter del Código Penal, en tanto consideró que existió por parte de Marisol un abuso de la situación de vulnerabilidad en que se encontraba la víctima. Dicha condición "se refiere a situaciones en las que la persona interesada no tiene más opción verdadera ni aceptable que someterse al abuso de que se trata".
Así, se encuentra en situación de vulnerabilidad "quien puede ser fácilmente sometido a los designios y voluntad del autor de la comisión delictiva en virtud de las especiales circunstancias en que se encuentra (pobreza, desamparo, necesidad básicas, etc.), la que deberá ser juzgada en cada caso teniendo en cuenta las particularidades propias del nivel socio-cultural y de las condiciones de vida de la víctima del delito"
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