La medida se instrumentó a través de la Resolución General N° 3282 publicada en el Boletín Oficial. El IMT es un sistema de determinación de oficio de la cantidad de personas que deben emplearse para cada actividad y los consiguientes aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social.
En este caso en particular, el sector se divide en dos tipos de establecimientos: los dedicados a la elaboración y venta de pastas frescas artesanales y, aquellos que sólo realizan ventas al público, sin elaboración.
Para los primeros, el IMT por turno de ocho horas es de tres trabajadores para una producción de hasta 800 kilogramos de harina por mes, más un trabajador por turno por cada 250 kilogramos de harina adicionales.
En caso que el establecimiento realice reparto de su producción, se adicionará un trabajador por cada 1.600 kgs de harina consumidos en la producción.
Cuando no se cuente con el dato del consumo de harina o se considere que el mismo no refleja la realidad, se utilizará como indicador el consumo de energía eléctrica.
Para los establecimientos dedicados sólo a la venta al público de pastas frescas artesanales, el IMT por turno de ocho horas es de dos trabajadores.
Para realizar la determinación, la AFIP utiliza el indicador que elaboró con representantes del sector en las diversas reuniones que se celebraron con el sector privado.
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