Las medidas fueron adoptadas a través de las resoluciones 34/12 y 35/12 del ente previsional publicadas hoy en el Boletín Oficial, y las sanciones previstas prevén multas desde 30 y hasta 100 jubilaciones mínimas.
El decreto 246 del 22 de diciembre de 2011 estableció que el CFT máximo para los préstamos otorgados a jubilados por mutuales y cooperativas no puede exceder en un cinco por ciento adicional la tasa aplicada por el Banco de la Nación Argentina en créditos similares. "En este primer mes de vigencia del decreto, ANSES realizó inspecciones preventivas en las entidades que solicitaron descuentos a beneficiarios.
Como resultado de las mismas, se verificaron diversas situaciones como: carencia de la documentación respaldatoria de los créditos otorgados, documentación incompleta, solicitud de extensión del plazo para presentar la documentación, y registro de domicilios inexistentes", señaló el organismo previsional en un comunicado. La resolución 35/12 estipuló que las sanciones aplicables, de acuerdo a la gravedad de la infracción, a los antecedentes ande la entidad y a criterio de la ANSES son: *Apercibimiento: para faltas consideradas leves y por única vez.
*Multa sobre las retenciones a depositar, la cual será debitada por la ANSES en forma directa en el primer mensual subsiguiente a la comprobación del hecho generador de la sanción. La multa será desde 30 y hasta 100 jubilaciones mínimas por cada infracción cometida, y se tomará el haber vigente al momento de la infracción. A marzo de 2012 a la suma equivaldría a 168.701 pesos.
*Revocación del convenio para operar dentro del "Sistema de Descuentos a Favor de Terceras Entidades". Entre las modificaciones operativas introducidas mediante la resolución 34/12, figura que las entidades deben presentar ante ANSES, dentro de los 10 días hábiles y por cada operación crediticia que incorporen al sistema, la correspondiente documentación que la respalde, tales como copias de cada contrato, del documento de identidad del beneficiario y de los comprobantes que arroje el sistema donde conste monto, tasa y CFT.
"Asimismo, y a los efectos de evitar abusos y asegurar que el monto originario de la operación sea el efectivamente entregado al beneficiario, se establece como regla general que las operaciones crediticias se liquiden a través de la 'cuenta sueldo de la seguridad social' del beneficiario, es decir, se procura que se entregue el monto del crédito mediante depósito o transferencia electrónica en cuenta bancaria", explicó la ANSES.
En caso de que tal acreditación bancaria no fuera posible, por no tener aún el jubilado abierta dicha cuenta a su favor, las entidades deberán presentar ante el organismo previsional, dentro de los 20 días de realizada la operación, la documentación que dé cuenta de la efectiva recepción del monto acordado o del bien adquirido por parte del beneficiario
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