Según la nueva legislación, los partido deberán tener una cantidad de afiliados no menos al 0,4% del padrón del distrito hasta el máximo de un millón.
El cumplimiento de este requisito es verificado por los jueces federales a cargo de la Cámara en febrero de cada año. Las agrupaciones que no lo cumplan reciben una intimación para regularizar su situación en un plazo improrrogable de 90 días.
En el caso de que en ese período no consiguieran alcanzar el mínimo solicitado, se da inicio a un proceso judicial para declarar la caducidad de su personería partidaria.
Durante su primera aplicación en 2011, se produjo la caducidad de 26 partidos políticos, siendo Buenos Aires, Capital Federal y Chaco los tres distritos con más partidos afectados. (DIB)
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