A través de la Resolución General 3260 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que fue publicada en el Boletín Oficial, se dispusieron modificaciones en el "régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información" que deben presentar los "prestadores de servicios de comunicación audiovisual".
La norma -que lleva la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray- modifica la Resolución General 1415 e incorpora dos incisos que mencionan los "servicios de comunicación audiovisual por suscripción a título oneroso".
En ese sentido, se indica que "los comprobantes que confeccionen los prestadores de servicios de comunicación audiovisual por suscripción a título oneroso, serán considerados válidos siempre que se emitan a nombre del efectivo prestatario del servicio y que contengan, con relación a la prestación" varios datos.
Y enumera: "precio del servicio; precio de la instalación; detalle de las promociones, descuentos o beneficios otorgados, cantidad de bocas adicionales, de corresponder; concepto y precio de las terminales necesarias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual; detalle de la totalidad de los cargos por los servicios adicionales que se presten y de todo otro concepto vinculado con la operación facturada".
La medida indica que "la exclusión prevista" en otra Resolución General, la 2485, "no será de aplicación respecto de los comprobantes que los prestadores emitan por los servicios de comunicación audiovisual por suscripción a título oneroso".
También destaca que "las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a los servicios que se presten a partir del 1 de abril de 2012, inclusive". (DIB)
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