Así lo señala una ley aprobada el año pasado en la Legislatura, promulgada por el Ejecutivo y publicada hoy en el Boletín Oficial, y que además obliga a esos comercios a "poner a disposición de los consumidores que lo requieran, sal dietética con bajo contenido en sodio".
La ley, Nº 14.349, afirma que "deberá incorporarse en las cartas de menú, la leyenda "el consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud"" y que esa leyenda tendrá que estar "en un lugar suficientemente visible y en letra clara, conforme lo determine la reglamentación".
En su artículo tercero, la medida, obliga tener sal dietética con bajo contenido en sodio, entendiendo a esta como "las mezclas salinas que por su sabor sean semejantes a la sal de mesa (cloruro de sodio) y que no contengan cantidad superior a ciento veinte (120) miligramos de sodio por cien (100) gramos de producto".
Se regula sobre las faltas a la obligación y se impone como castigo primero la intimación al responsable del establecimiento habilitado para que en el plazo de quince días hábiles subsane la omisión y en caso de incumplimiento las sanciones serán multas de entre 300 y 5 mil pesos, y clausuras de hasta 180 días.
Finalmente, en el artículo 8 indica que el Ejecutivo reglamentará la ley y determinará su Autoridad de Aplicación, quien podrá delegar sus facultades y funciones en los Municipios. (DIB)
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