Las presentaciones de declaraciones juradas y pago del saldo resultante en el impuesto a las Ganancias, en el caso de las sociedades, empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales tienen vencimiento entre los días 12 y 16 de todos los meses, excepto mayo, de acuerdo a la terminación del número de CUIT.
En el caso de mayo, el mismo trámite deben realizarlo hasta el día 14 los que tienen CUIT terminado en 0 ó 1, hasta el 15 para los que terminan en 2 ó 3, hasta el 16 para los terminados en 4 ó 5, hasta el 17 los que tienen CUIT terminado en 6 ó 7 y hasta el 18 de mayo los que tiene códigos terminados en 8 ó 9.
En el caso de las personas físicas y sucesiones indivisas, tienen fecha para presentar la declaración jurada hasta el día 16 de abril los que tienen CUIT que termina en 0 ó 1, hasta el 17 del mismo mes para los que tienen CUIT terminados en 2 ó 3. Así sucesivamente hasta el 20 de abril de 2012, cuando vence la presentación de los que tienen CUIT terminados en 8 ó 9.
La resolución también determinó las nuevas fechas de vencimiento para los pagos del impuesto a los Bienes Personales, a la Ganancia Mínima Presunta, del Fondo para Educación y Promoción cooperativa, el IVA, impuestos internos, al cheque, fondo hídrico de infraestructura, a las apuestas de carrera, a las entradas de espectáculos cinematográficos, entre otros. (DIB)
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