PAGINA PRINCIPAL TAPA PAPEL CONSULTAR ARCHIVOS POR FECHA AVISOS FUNEBRES CONTACTESE

Enviar Artículo a un amigo  
Imprimir Artículo IMPRIMIR ESTE ARTICULO

02/01/2012
Provincia de Buenos Aires

El IPS y las prestaciones durante enero


cascallares020112 (34k image)
El presidente del Instituto de Previsión Social (IPS), Mariano Cascallares, dispuso que durante el presente mes de enero se mantengan una serie de servicios y prestaciones que habitualmente brinda el organismo en territorio bonaerense....


A través de una resolución, se dispuso que se recepcionará documentación para una serie de trámites de lunes a viernes entre las 8.30 y las 13 tanto en la Sede Central del IPS como en los Centros de Atención Previsional
(CAPs) habilitados.


Asimismo, Cascallares precisó que en el primer mes del 2012 "el Instituto llevará adelante acciones destinadas a agilizar los trámites de actuaciones y a reducir el stock de expedientes jubilatorios pendientes".
La excepción será el CAP que funciona en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual atenderá de 9.30 a 13 durante los días hábiles del mes próximo.


Según informó el IPS en un comunicado, los trámites y servicios para los cuales se atenderá al público son los siguientes:


-Presentación de solicitudes de reintegro de gastos de sepelio y su pago.
-Inicio de subsidios por fallecimiento y su pago.
-Presentaciones que interrumpan el plazo de prescripción que establece el artículo 62 del Decreto Ley N° 9.650.
-Presentación (ante la Dirección de Recaudación y Fiscalización de la calle
5 N° 729 de La Plata) de Declaraciones Juradas mensuales (diciembre y segundo SAC del año 2011), comprobantes de depósitos, planillas discriminativas, nóminas de personal y demás documentación relacionada con el cumplimiento de información y pago de aportes y contribuciones previsionales y sus accesorios, manteniéndose los plazos de vencimientos según la normativa vigente.


-Recepción de carta poder a los efectos del cobro de beneficios.
-Presentación de reclamos excepcionales o documentación relacionada con jubilaciones de oficio.
-Asistencia para casos especiales o de urgencia. (DIB)


VOLVER A PAGINA ANTERIOR




Home | Tapa | Archivos | Fúnebres | Consultas
© Semanario Colón Doce - Todos los Derechos Reservados