El juez hizo lugar a una "medida autosatisfactiva" impulsada por el defensor oficial ante el fuero de la Responsabilidad Juvenil, Julián Axat Della Croce, quien objetó la colocación de las cámaras de seguridad en las escuelas.
El fallo ordena, además, al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Buenos Aires a que "elimine en todos los órganos administrativos y policiales del Partido de La Plata, los archivos fotográficos de jóvenes, o datos pertenecientes a los mismos que de cualquier modo permitan la identificación de una persona menor de 18 años a quien se le atribuya la comisión de actos ilícitos".
Además, deberá abstenerse "de tomar imágenes fílmicas o fotográficas de menores de edad sin orden judicial, como así también de llevar registros prontuariales sobre los mismos". La medida establece que el gobierno provincial deberá instruir "a las dependencias policiales departamentales para que en los casos de reconocimiento en rueda de personas o por fotografías, procedan a la destrucción inmediata de la imagen una vez finalizado el citado acto procesal e incorporada la misma a la causa judicial respectiva".
El fallo avanza también en la protección del derecho a la imagen y la intimidad de los menores de edad, ya que prohíbe "a las dependencias administrativas y policiales, la publicación o distribución de imágenes vinculadas a menores de edad, asegurando absoluta confidencialidad en la gestión de los datos personales".
El juez otorgó un plazo de 30 días a las autoridades para que cumplan con lo previsto en el fallo. El juez recordó que la legislación que protege el derecho a la imagen, máxime en los niños, prevé "la publicación de retratos como una forma de entrometerse en la vida privada de las personas, por lo que no puede desconocerse la íntima vinculación que existe entre el derecho a la intimidad y el derecho a la imagen, sea que lo repute autónomo, o bien derivado de la intimidad".
El juez resaltó como "pilares básicos" de la protección de los derechos de los menores de edad "el principio de no discriminación, la necesidad de atender el interés superior del niño, el respeto de su derecho a la vida, supervivencia y desarrollo y la posibilidad de que el niño sea escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecte". "En función de lo expresado, es posible afirmar que la instalación o permanencia de dispositivos tecnológicos de vigilancia en las escuelas constituye un apartamiento absoluto de las obligaciones internacionalmente asumidas por el Estado", resumió el juez. (DIB)
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