La iniciativa, enviada al parlamento el marzo pasado, había sido la principal respuesta del Ejecutivo al accidente que, la temporada pasada, tuvo como protagonista a un nene de cuatro años, que terminó con graves heridas en el tórax y las piernas luego de ser embestido por un cuatriciclo conducido por un niño de su misma edad.
El caso tenía todos los condimentos para dejar en claro los inconvenientes que causa la falta de regulación del uso de esos vehículos, que pueblan las playas los veranos porque son alquilados y también porque muchos viajan con ellos a los lugares de veraneo. En Pinamar, por caso, en el verano el parque llega a las 5 mil unidades.
Se trata de vehículos potencialmente peligrosos: los de mayor porte, puede llegar a desarrollar velocidades superiores a los 140 kilómetros por hora, y pesan más de 200 kilos. Esa combinación determina que en caso de un vuelco -accidente bastante común por sus características- la posibilidad de daño se potencie.
Pero pese a esa situación, la Legislatura no se ocupó aún de la cuestión, que ni siquiera recibió despacho de comisión para ser tratada en el recinto.
Diputados y senadores tampoco encontraron tiempo y ocasión de ocuparse de otro proyecto similar, redactado por el presidente de la bancada del FpV, Juan De Jesús, que también fue dejado de lado.
EL PROYECTO.
El proyecto elaborado por la Gobernación prevé la incorporación de un capítulo específico en la Ley de Tránsito Provincial -Nº 13.927-, que es la norma que regula la circulación de vehículos llamados "fuera de ruta", entre los que se encuentran los cuatriciclos, triciclos y vehículos cuatro por cuatro.
La iniciativa prohíbe circular con triciclos motorizados y cuatriciclos en rutas, autopistas, semiautopistas y autovías de jurisdicción provincial o nacional que se encuentren dentro del territorio de la Provincia.
Se establece que estos motovehículos sólo puedan circular -a menos de 40 km por hora- en caminos rurales y zonas geográficas habilitadas por los municipios, "debiendo ser trasladados en tráiler hasta esos lugares".
Estarán exceptuados de esas exigencias aquellos que participen de actividades deportivas y cuenten con autorización expresa de la autoridad competente.
Fuera de las rutas provinciales, los cuatriciclos tendrán una limitación en la circulación que será determinada por los municipios -de acuerdo a la facultad que les otorgaría este nuevo capítulo de la ley de tránsito- estableciendo las zonas habilitadas, y de acuerdo a su estructura geográfica, podrán autorizar ciertas zonas de circulación, como pueden ser las riberas de los ríos y del mar.
La letra propuesta por el Ejecutivo provincial determina asimismo que en áreas naturales protegidas no podrán circular en caravana de más de cuatro vehículos de este porte, ni la circulación a la par de más de dos, ni estará permitida la concentración de más de 15 cuatriciclos sin autorización previa de la autoridad competente.
Según establece la iniciativa oficial, estos vehículos también deberán cumplir con los sistemas y condiciones de seguridad, iluminación, documentación y otros requerimientos exigidos en las normas de tránsito vigentes para los vehículos automotores. Sólo así podrán circular, mientras que además sus conductores y acompañantes deberán cumplir las exigencias normativas impuestas. (DIB)
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