La Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires informó que en el primer año de implementación de la ley de Fertilización Asistida se recibieron 300 quejas de personas que no pueden acceder al tratamiento de manera gratuita.
Del total de casos, el 80% se refiere a la negativa de las obras sociales o prepagas a cubrir el tratamiento, mientras que el 20% restante se debe a demoras con el inicio del trámite y a los límites de edad que plantea la norma.
El defensor del Pueblo, Carlos Bonicatto, informó a Télam que "todavía existen obras sociales y prepagas que rechazan cubrir los tratamientos, a pesar de estar contemplado en la Ley".
Notificó que se han recibido quejas provenientes de obras sociales como Medifé, Osde, Oemecon, Medicus, Tu Salud, Swiss Medical, Galeno, Medife, Omint y Accord Salud.
Las denuncias se originaron en su mayoría en los municipios de La Plata, Olavarría, Bahía Blanca, Puán, Mar del Plata, Lomas de Zamora, General San Martín, Tres de Febrero, La Matanza y Lanús.
Explicó que una denuncia recurrente corresponde al límite de edad que fija la ley, ya que el tratamiento contempla sólo a aquellas personas cuya edad se encuentre comprendida entre los 30 y 40 años.
"Las obras sociales y prepagas deberían llevar adelante mayores mecanismos de asesoramiento a sus afiliados, ya que todas las parejas tienen derecho a procrear", consideró Bonicatto.
El funcionario manifestó la importancia de que todas las personas que quieran acceder al tratamiento, sepan que tienen el derecho a hacerlo de manera gratuita en los hospitales provinciales Alende de Mar del Plata, San Martín de La Plata, Güemes de Haedo, Dr. José Penna de Bahía Blanca y Eva Perón del Partido de General San Martín.
La norma reconoce la infertilidad humana como enfermedad, según los criterios internacionales sustentados por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Asimismo, el Estado provincial deberá otorgar los tratamientos destinados a garantizar los derechos de los habitantes de la provincia de Buenos Aires, con dos años de residencia en la misma.
El tratamiento deberá ser cubierto por la obra social o prepaga, siempre que el caso esté contemplado por la presente Ley y se cumplan los requisitos establecidos. (DIB)
|