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08/12/2011
Caso Ciudadanos Bolivianos

Procesaron a propietarios de comercio colonense por trata de personas


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Los dos ciudadanos bolivianos que tenían un comercio en calle 47 entre 21 y 22 fueron procesados por trata de personas. Así lo decidió la Cámara de Apelaciones de Rosario. Un informe descarnado de la situación que vivían tres jóvenes en pleno centro de Colón....


Como se recordará el caso conmovió la ciudad cuando una mujer fue a realizar una compra al comercio de ropa de calle 47 entre 21 y 22 y allí una de las jóvenes retenidas pidió auxilio, la clienta rápidamente comunicó los dichos de la joven a la policía y la Justicia pergaminense realizó luego los correspondientes allanamientos y liberación de las tres mujeres.


El fallo contra los ciudadanos bolivianos salió recientemente (tiene fecha de finales de noviembre). La historia es la siguiente y de los testimonios de las víctimas elaborado por la Oficina de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el Delito de Trata.


Según las declaraciones de los padres de Andrea "V S" y de Martina "B" y finalmente de los pasajes y documentos secuestrados al allanarse el local comercial de calle 47 entre 21 y 22 donde se encontraban las víctimas (surge que los hermanos Capuma Rodríguez recibieron y acogieron a las tres jóvenes bolivianas y, abusando de su situación de vulnerabilidad las sometieron a explotación laboral en el negocio de su madre que ellos manejaban, lo que fue resaltado por el magistrado de primera Instancia Carlos Villafuerte Ruzzo, ello sin perjuicio de la sospecha, de que pudieran haber tenido intervención también en la captación y traslado de las citadas; sobre lo que no se emite juicio en este momento.

Las víctimas, relatan que fueron contactadas en Santa Cruz de la Sierra -Bolivia- por Eva Rodríguez Nina, quien logró convencerlas de que ingresaran al país para trabajar en un local de venta de indumentaria en Colón, donde las recibieron los imputados.


Asimismo, tanto del informe como de las declaraciones de las víctimas y sus familiares, surge la situación de vulnerabilidad en que éstas se encontraban, lo que permitió el ilícito que Erwin y Jossue Capuma Rodríguez llevaron a cabo (Abuso sexual), así como los elementos de los que se valieron para vencer la voluntad de las víctimas concretamente violencia, amenazas y abuso de esa especial situación de vulnerabilidad, todo lo que también fue destacado en términos a los que se remite expresamente.


Por lo expuesto quedan suficientemente acreditadas para esta etapa del proceso, la materialidad de los hechos y la intervención de los imputados en ellos, por lo que corresponde confirmar la resolución en este aspecto.


La explotación


En cuanto al argumento de la defensa de los imputados consistente en que no se habría configurado una situación de explotación laboral, ni que las víctimas hayan sido reducidas a servidumbre, cabe señalar que la defensa tampoco desvirtuó las conclusiones a que arribó el magistrado de primera instancia en este punto que fueran expresadas en el auto de procesamiento de Carlos Villafuerte Ruzzo.
Allí, y más allá del extenso desarrollo conceptual efectuado, quedaron claramente expuestas las particulares circunstancias en que las víctimas fueron encontradas, que llevaron al magistrado a concluir en la existencia de un fin de explotación en la captación, traslado y acogida de las víctimas.

Entre ellas podemos destacar especialmente la extensa jornada laboral a la que estaban obligadas las jóvenes (superando las 12 horas diarias), las condiciones de hacinamiento en que vivían, la violencia que se ejercía sobre ellas, que además de los reiterados y constantes abusos sexuales que fueron denunciados, incluía la imposibilidad de movilizarse solas o de abandonar el local comercial en que se encontraban, la retención de sus documentos de identidad, la carencia de dinero o recursos para regresar a su país, todo lo que fue explicado en las conclusiones del informe elaborado por la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata a las que corresponde remitirse en honor a la brevedad y que además resulta corroborado con la desposesión de los documentos personales de las jóvenes, que estaban en poder de los imputados, precisamente junto a los de ellos.


No habiéndose invocado otros argumentos que permitan desvirtuar los fundamentos dados por el juez de primera instancia, corresponde confirmar la resolución apelada.


El agravio


La Cámara Federal de Apelación indica "Resta analizar al agravio vinculado al monto del embargo sostiene la defensa que éste es excesivo (Cincuenta mil pesos a cada uno), en tanto en los presentes la cantidad fijada sólo respondería al pago de las costas. Al respecto, ha de señalarse que es el propio artículo 518 del CPPN que le impone al juez asegurar bienes del imputado en la cantidad suficiente para garantizar la pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas; en su caso, también lo faculta para decretar su inhibición, de conformidad con las prescripciones del citado artículo, además de los gastos procesales, la cautela material debe cubrir lo necesario para garantizar las indemnizaciones civiles, vale decir el daño causado por el ilícito.


El tipo de que se trata no prevé penas pecuniarias. Por ende, el embargo preventivo debe atender a las eventuales costas (tasa de justicia, honorarios y gastos) y a la indemnización civil, por lo que el monto fijado no resulta desproporcionado.
No es óbice para asegurar los eventuales daños el que hasta el momento no medie acción civil porque puede incoársela hasta que termine la instrucción.


Investigar red de trata de personas


Finalmente, la Cámara Federal resalto que conforme las declaraciones de las víctimas junto a ellas habían ingresado al país dos jóvenes que al día siguiente a su arribo a Colón fueron conducidas por la hermana de los imputados y su madre (Eva Rodríguez Nina) a la provincia de Mendoza, donde tendrían dos locales más. De las referencias efectuadas por los imputados, su hermana se llamaría Edit Capuma Rodríguez y residiría en dicha provincia.


Teniendo en cuenta que este tipo de delitos muchas veces se produce en forma de redes, en que participan diferentes personas, sería conveniente profundizar la investigación respecto a la posible intervención de Edit Capuma Rodríguez y de otros invo- lucrados además de extremar los procedimientos para procurar la detención de Eva Rodríguez Nina.-


Asimismo, dado que al allanarse el local comercial "Tienda Rodríguez" fue secuestrada numerosa documentación de la Sra. Rodríguez Nina que la vincularía con el extranjero (permiso de residencia en España, tarjeta de Salud de dicho país) sumado a sus reiterados viajes a Bolivia, convendría que el juez de primera instancia ordenara su captura y prohibición de salida del país a través de la Dirección Nacional de Migraciones. Por último se recomendará al Juez Carlos Villafuerte Ruzzo que comunique al Juez Federal de Mendoza, a los fines de la investigación, la posible comisión del delito de trata de personas respecto de las dos jóvenes que habrían sido conducidas a esa provincia, conforme se señala en el primer párrafo del considerando anterior, remitiéndole las constancias correspondientes.


La Cámara Federal agrega


La Cámara de Apelaciones de Rosario señaló con respecto a la esfera del delito " En primer lugar cabe recordar que "La asignación de competencia a los tribunales federales es, por su naturaleza, restrictiva, de excepción y con atribuciones. En resumidas cuentas la defensa sostiene que no está debidamente acreditada la materialidad de los hechos atribuidos a sus pupilos. Resalta que los hermanos Capuma Rodríguez nada tuvieron que ver con la captación y traslado de las tres jóvenes provenientes de Bolivia, puesto que en definitiva quienes gerenciaban el negocio eran su madre y hermana.-


Simultáneamente plantea, entre otros argumentos, que no está probado que las víctimas hayan sido traídas engañadas al país para ser explotadas laboralmente, puesto que prestaron su consentimiento para el trabajo, se las contactó a través de una agencia laboral y su traslado se hizo en circunstancias no coactivas, entre otros argumentos. Cabe recordar que a los hermanos Jossué y Erwin Capuma Rodríguez se los procesó como presuntos autores de los delitos de trata de personas mayores de dieciocho años de edad (Art. 145 bis del C.P) con la agravante del inciso 2° (hecho cometido por tres o mas personas en forma organizada) en concurso ideal con trata de personas menores de edad (Art. 145 ter del C.P) con las agravantes de los incisos 1° (mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad) y 3° (comisión por tres o más personas en forma organizada).


El pedido de la defensa de los imputados


Con este fallo expresado arriba, la Cámara Federal de Rosario no dio lugar al siguiente pedido de la defensa de los imputados. El 21 de octubre de 2011, ingresa a la Cámara de Apelaciones de Rosario el expediente N° 4344. cara- tulado: "CAPUMA RODRI GUEZ, Erwin Edgargo; CAPUMA RODRI- GUEZ, Jossué y RODRIGUEZ NINA, Eva s/ por infracción
El recurso fue interpuesto por ellos mismos con patrocinio letrado del Dr. Jorge Lima, quien posteriormente aceptó el cargo de defensor de ambos.-
Elevadas las actuaciones se dispuso la intervención de la Sala "A"


1.- Se agravian los imputados de la falta de elementos suficientes para acreditar la materialidad de los delitos endilgados y del incumplimiento de lo prescripto en el artículo 304 del código ritual en cuanto establece, como condición previa al dictado de esta medida, una amplia y profunda investigación de los hechos y circunstancias que rodearon al accionar ilícito atribuido.-


Señalan que no hay elementos que los indiquen como partícipes en la captación y transporte de las víctimas y mucho menos que esas conductas se produjeran como resultado de un acuerdo o pedido expreso suyo. Sostienen que ninguna prueba existe de que tuvieran conocimiento que su madre traía mujeres para trabajar en el comercio y menos aún de las circunstancias personales de las mismas.


Respecto de la "acogida" de Martina "B" Cruz, Andrea "V. S" y Leonila "M. P", afirman que nada tuvieron que ver, ya que el local comercial había sido alquilado y montado por su madre y una hermana, por lo que eran ellas quienes podían disponer que esas personas se quedaran allí. Resaltan que no está probado que se ejerciera sobre ellas algún medio o forma de intimidación y que de las circunstancias y características del traslado no puede presumirse que se las trajo engañadas o ejerciendo alguna forma de intimidación o de privación de libertad. Destacan que las mujeres no fueron explotadas labo- ralmente, como tampoco surge de autos que estuvieran en condiciones de servidumbre, ni privadas de su libertad, ni incomunicadas.


Afirman que no se acreditó que su madre las haya captado, ya que el contacto se produjo a través de una agencia de empleo en Bolivia, a la que las víctimas concurrieron porque deseaban trabajar y en esa oportunidad se les explicaron las condiciones y ellas las aceptaron. Destacan que tampoco conforma una presunción de cargo el hecho que sus documentos estuvieran en una valija, dado que allí también estaban los de ellos y otra documentación, en cuyo caso habría que interpretar que ninguno tenía disposición de sus documentos personales.


Finalmente, consideran que el monto del embargo ordenado por el a quo es elevado, ya que su objetivo primordial es responder al pago de las costas y eventualmente a una pena pecuniaria, y por si se produce alguna responsabilidad civil. Afirman que carecen de bienes y no se prevé que se pueda presentar algún reclamo indemnizatorio, como tampoco la imposición de una pena pecuniaria. En la audiencia celebrada a fs. 526, tanto la defensa como la Fiscalía solicitaron la remisión de las actuaciones a la justicia ordinaria a fin de que ese fuero continúe la investigación en lo relativo a los delitos contra la integridad sexual atribuidos a los imputados.-


EL CASO JUDICIAL
Una historia de trata de blancas en pleno Centro de Colón
En marzo de 2011, la Policía Comunal y la DDI de Colón por orden de la Fiscalia Descentralizada a cargo del Fiscal Julio Gracia y donde también intervino el Fiscal General Mario Gómez, realizó un allanamiento en un local comercial dedicado a la venta de prendas de vestir ubicado en calle 47 y 21. Según los trascendidos de máxima confia- bilidad la denuncia fue realizada por una mujer en la Comisaría local. La historia es increíble para que suceda en pleno centro de nuestra ciudad y en la esquina emblemática.


Historia


Una mujer colonense fue a comprar prendas de vestir. En el comercio es atendida por una menor de 15 años, que le confiesa que los dos hombres que quedaron a cargo del negocio la habían violado.
La mujer con gran responsabilidad civil se dirige a la Comisaría y presenta la denuncia.
Rápidamente se dio intervención al Fiscal Gracia que ordenó el allanamiento. En el lugar los agentes policia- les registraron el sitio de los dormitorios (parte de arriba del comercio) y se secuestraron ropas, y otras pruebas que pudieran indicar que el abuso existió. La Fiscalía de Colón con los elementos reunidos ordenó la detención de dos ciudadanos de origen boliviano. Los mismos serían los señalados por la víctima.


Edad Media


Según una fuente, las tres jóvenes que trabajaban en el comercio de calle 47 y 21, fueron traídas por su madre desde Bolivia y dejadas a cargo de la propietaria del lugar para que trabajen. La dueña el último fin de semana se trasladó a la ciudad de Salto, para ver los Carnavales y dejó a cargo del negocio a sus dos hijos. Estos aprovecharon la ocasión y habrían violado a la menor de 15 años en la parte de arriba del comercio.


Intervino Presidencia de la Nación


El Fiscal General de Pergamino Mario Gómez rápidamente se comunicó con la Oficina de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas. En pocas horas estuvieron en nuestra ciudad los funcionarios que contuvieron a las tres jóvenes bolivianas y las llevaron a un albergue con dirección secreta en la Capital Federal.
La situación es difícil. Las chicas no tienen familiares y su madre las dejó y viajo a Bolivia dejándolas libradas a su suerte



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