El Juicio de Residencia planteado por la Ley presentada por Carlos Nivio constituye un procedimiento judicial al que deben someterse obligatoriamente el Gobernador y los Intendentes municipales al término del desempeño de su cargo, con la finalidad de verificar el grado de cumplimiento de sus responsabilidades político-administrativas durante el ejercicio de su mandato. También se incluye a sus reemplazantes legales cuando hayan ejercido el Poder Ejecutivo por un período mayor a un (1) año.
Una vez concluidos los mandatos, los funcionarios públicos estarán sujetos por 6 meses al Juicio de Residencia, no pudiendo ausentarse de la provincia por más de 20 días durante ese período, salvo autorización expresa. De incumplir las normas del Órgano de Aplicación se les efectuará un cargo preventivo automático proporcional al importe de los bienes que estuvieron bajo su responsabilidad en los casos sujetos a investigación particular.
Dicho Órgano de Aplicación será el El Tribunal Social de Responsabilidad Política (para cuya creación también ha presentado una Ley el diputado Nivio), con la composición planteada para ese instituto, o sea integrantes seleccionados mediante concurso público de oposición y antecedentes, por un Jurado presidido por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, e integrado por miembros del Colegio de Abogados y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas provinciales, y también por otros propuestos por ONG´s -también provinciales- dedicadas a la defensa de la democracia.
Los funcionarios públicos residenciados gozarán de todas las garantías constitucionales y legales en defensa y resguardo de sus derechos. El juzgamiento previo del Gobernador/a o Intendente/a durante el ejercicio de su cargo, no será impedimento para la realización del Juicio de Residencia una vez finalizados sus mandatos.
Cuando el Tribunal emita el pronunciamiento definitivo con el voto de los dos tercios del total de sus miembros, no habrá apelación ni recurso alguno de la sentencia pronunciada. Las sanciones, en caso de responsabilidad acreditada, variarán de acuerdo con la gravedad de los hechos y podrán consistir en multas, devolución del dinero percibido ilegítimamente, inhabilitación para ejercer cargos o funciones públicas de cualquier naturaleza o jerarquía por el tiempo que se fijare en la sentencia o destitución, en caso de desempeño de otro cargo, y la sentencia se aplicará obligatoriamente sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil del funcionario público.
Los principios de responsabilidad de los funcionarios públicos -explica el legislador-, los encontramos en la Constitución Nacional y demás legislación, y están basados en los principios de honestidad, celeridad, eficiencia, transparencia y responsabilidad por el ejercicio de la función pública.
El principio de legalidad, es el principio fundamental del Derecho Público, conforme el cual todo ejercicio de la función pública debe sustentarse en normas jurídicas. En cuanto al principio de responsabilidad patrimonial, exige el resarcimiento por parte del Estado ante el daño que sufre el administrado por el ejercicio ilegítimo de una facultad administrativa. Finalmente, el principio de Supremacía Constitucional establece que los preceptos constitucionales tienen superioridad frente al resto de las normas jurídicas, y determina que aquellas disposiciones contrarias a la Constitución son inválidas.
Mucho se ha estudiado sobre los efectos de la corrupción en los gobiernos, considerándose que éste es uno de los tópicos que más dificulta el progreso económico y social de las comunidades. La corrupción, en una sociedad donde se festeja el éxito individual y material y no se censura cómo se lo obtiene, es un proceso con vocación totalitaria que tiende a expandirse, generar acostumbramiento y, en consecuencia, termina institucionalizándose en los gobiernos. Máxime aún, en los lugares donde existe una mirada patrimonialista del poder en virtud de un ejercicio prolongado del mismo.
Las dudas de connivencias entre quienes ejercen los poderes, relativiza el control entre dichos poderes del sistema republicano, uno de cuyos pilares es el juicio político. Los procedimientos previstos, que deberían activarse por una alguna irregularidad funcional o delictual, no se aplican, dando lugar a que un gran sector de la población sospeche la existencia de impunidad en este tipo de casos.
Expresa Nivio que "en nuestro actual sistema democrático, da la impresión de que todos los abusos, desmanes, corrupciones, nepotismos e irregularidades que puedan cometerse a lo largo de cada mandato gozan de remisión absoluta tanto si se ganan como si se pierden las elecciones. Al final de los mandatos generalmente queda la mirada decepcionada de aquellos que fueron gobernados, por lo que debemos definir claramente los límites entre el ejercicio ético de la función pública y la inmoralidad".
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