PAGINA PRINCIPAL TAPA PAPEL CONSULTAR ARCHIVOS POR FECHA AVISOS FUNEBRES CONTACTESE

Enviar Artículo a un amigo  
Imprimir Artículo IMPRIMIR ESTE ARTICULO

15/11/2011
Trabajo doméstico

Se oficializó el salario mínimo


TRABAJOS-DOMESTICOS (51k image)
Gobierno fijó a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial la remuneración mínima mensual para el personal de trabajo doméstico, que rige de manera retroactiva al 1° de noviembre y será de 15,79 pesos la hora y de 2.071,88 pesos para la jornada de ocho horas....


"El Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores (...) a fin de consolidar, progresivamente, la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores", justificó la resolución 1350/2011 del Ministerio de Trabajo que firmó el titular de esa cartera, Carlos Tomada.


Agregó que "corresponde adecuar las escalas salariales mínimas del personal de trabajo doméstico, comprendido en el estatuto que rige la actividad, teniendo en especial consideración los avances que, en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han producido en el presente año en el marco de la negociación colectiva".


Según la nueva escala de remuneraciones, la quinta categoría, que engloba al personal con retiro que trabaja diariamente ocho horas diarias, el monto a percibir será de 2.071,88 pesos, y de 15,79 pesos por hora.


"Por una labor máxima de cuatro horas de trabajo diarias 1035,94 pesos, y la hora de excedencia 15,79 pesos", consignó la norma.


La primera categoría incluye a institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses que por ocho horas de labor con retiro percibirán 2.547,21 pesos, mientras que de hacerlo sin retiro (comúnmente denominado "con cama adentro") cobrarán 2.839,30 pesos.


El personal de segunda categoría (cocineros especializados, mucamos especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares) deberá recibir 2.363,96 y 2.634,29 pesos según se trate de un régimen con o sin retiro.


Para la tercera categoría (cocinero, mucamos, niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes, caseros y jardineras), se prevé un salario mensual de 2.309,54 pesos, y para la cuarta categoría, que enmarca a los aprendices en general de 16 a 17 años, el sueldo será de 2.071,88 pesos.
(DIB)



VOLVER A PAGINA ANTERIOR




Home | Tapa | Archivos | Fúnebres | Consultas
© Semanario Colón Doce - Todos los Derechos Reservados