La problemática es preocupante, debido a que la primera malla de contención debe ser el Municipio de Colón, y este parece ignorarlo, hipotecando la inseguridad en el futuro mediato e inmediato.
Si realizamos un seguimiento de los colonenses que pueblan la cárcel de la región nos daremos cuenta que la mayoría comenzó a delinquir en la preadolescencia y siguió una etapa creciente en la gravedad de los delitos.
Mientras tanto en nuestra ciudad no existen equipos técnicos conformados para que cada día trabajen en la contención de los menores que delinquen y su propia familia.
Del dicho al hecho
En una ciudad de 25 mil habitantes y donde "todo" tiene solución no se pueden registrar los niveles de delitos correspondiente a la minoridad, y más aún cuando se dilapidan recursos económicos en manos de funcionarios que están encerrados en un mundo irreal y de poca calle.
En los últimos días un auto estacionado en calle 48 y 3, se le rompieron de un pie- drazo el parabrisas, se roban bicicletas, se esperan a mujeres para quitarle el bolso. En un caso un profesional de la ciudad corrió a un adolescente para "rescatar" la cartera de una mujer que fue abordada en la vía pública por un menor. El Kiosko de APPEVA en Plaza San Martín fue blanco de robo por lo menos en cinco oportunidades. En calle 47 y 21, tres menores intentan robar una casa de computación, chicos con gomera o rifle de aire comprimido rompen bombitas de luz, vidrios, y hasta tanques de agua que están sobre los edificios.
Es solo una muestra de los pequeños delitos que suceden y donde participan menores que no tienen ningún tipo de contención de la familia y el Estado. Ya es hora que cambiemos las palabras por hechos y profundicemos como "kirchneristas" una política social con los chicos que son el futuro de nuestra ciudad. La garantía de prioridad en cuanto al Estado comprende: 1- Protección y auxilio en cualquier circunstancia. 2- Preferencia de atención en los servicios esenciales. 3- Preferencia en la formulación y ejecución de sus políticas sociales públicas. 4- Asignación privilegiada de recursos públicos en las áreas relacionadas con la promoción y protección de la niñez y juventud. 5- La prevalencia en la exigibilidad de su protección jurídica cuando sus derechos colesionen con intereses de los mayores de edad o de las personas públicas y privadas.
|