Arias entiende que el fallo de la Corte Suprema no obstaculizará las funciones de la AFIP en cuanto a la efectividad en la persecución a los contribuyentes incumplidores y significará una mejora sustancial en la calidad de la relación Estado-ciudadano que se verá resguardada por la intervención apropiada de la Justicia.
"La razón fundamental de la Corte para limitar estas facultades a la AFIP fue que las mismas se erigían como violatorias del principio constitucional de `distribución de los poderes´ por cuanto se autorizaba a un ente dependiente del Poder Ejecutivo a ejercer funciones reservadas únicamente al Poder Judicial, tal como la de disponer embargos".
De este modo, Arias prosigue y explica que "en su actual redacción, el Art. 92 de la Ley 11.683 contiene una inadmisible delegación, en cabeza del Fisco Nacional, de atribuciones que hacen a la esencia de la función judicial".
Luego, continua explicando que "en el fallo también se hace referencia al principio de la tutela judicial efectiva y de la defensa en juicio que aseguran el debido control judicial acerca de la concurrencia de los requisitos específicos para la procedencia de las medidas cautelares -`verosimilitud del derecho´ y `peligro en la demora´-".
"Si bien este fallo no es de aplicación general sino que sólo se limita al caso en particular, la Corte -ante la gravedad de la decisión que estaba tomando- fijó pautas generales para la resolución de planteos de similar tenor, imponiéndose expresamente a la AFIP que hacia el futuro someta su actuación a los estándares de esta decisión y se abstenga de continuar con el procedimiento inconstitucional que estaba ejerciendo", precisa a Wak el abogado.
Según el especialista, con esta medida, una vez más se demuestra la independencia de la Corte en un tema de innegable importancia para el Gobierno. "Se ha discutido la constitucionalidad de la forma y el procedimiento de percepción de tributos y de la lucha contra la evasión y la Corte ha inclinado la balanza de la justicia hacia el lado de la legalidad y del ciudadano", concluye Arias.
(*) El Dr. José Emiliano Arias es socio del estudio Arias & Arias. Para más información: www.arias-arias.com.ar
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