Se trata de la prohibición contenida en la ley electoral, que impide que los candidatos de los diversos oficialismos difundan actos de gestión, para impedir de esa manera que se aprovechen como propaganda electoral.
La norma no prohíbe la continuidad de la gestión, sino su aprovechamiento electoral. Es decir, por caso, se puede inaugurar una obra, pero no con un acto y tampoco difundir esa inauguración. (DIB)
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