El apoderado debe ser mayor de 18 años de edad y estar emancipado. Puede ser cónyuge o pariente por consanguinidad, director o administrador de hospitales, sanatorios o asilos, públicos o privados, o funcionario de estos establecimientos en los que el beneficiario se encuentre internado.
Tanto el titular como el representante deben presentar su DNI más el formulario Carta Poder para tramitar el poder general otorgado por Escribano.
En cuanto a la entidad, deberá completar los formularios provistos por ANSES y presentados por el titular. Posteriormente, éste los deberá presentar ante el organismo para su aceptación y firma, devolviendo uno al banco para asentar su oficialización.
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