Aquella disposición, de enero de 2010, manifestaba que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos” como aquellos que generan condiciones desiguales de acceso al insumo básico de la producción gráfica. Aludía al hecho de que Clarín y La Nación pagaban por el papel un precio inferior al que se exigía a los medios gráficos más pequeños.
Dicha disposición había sido cuestionada por los accionistas privados de Papel Prensa, los diarios Clarín y La Nación. En un comienzo, obtuvieron una medida cautelar dada por el juez en lo contencioso administrativo Ernesto Marinelli. Unos meses después, la jueza, Claudia Rodríguez Vidal, levantó la cautelar. Luego, La Sala II de la Cámara del fuero Contencioso falló en el mismo sentido y Clarín y La Nación llegaron con un recurso de queja hasta la Corte Suprema.
El alto tribunal rechazó el reclamo con la firma de sus siete integrantes y un argumento meramente técnico volcado en dos párrafos: que la Corte no interviene cuando no está en juego una sentencia definitiva o una resolución que le sea equiparable.
El efecto de esta afirmación, de todos modos, es que queda vigente la resolución que dispone el precio uniforme del papel para diario, aunque queda pendiente que la Justicia analice la cuestión de fondo, trámite que viene demorado.
La Corte, entretanto, tiene pendiente resolver un reclamo del Estado y de la Comisión Nacional de Valores, que cuestionan la constitución del directorio y reclaman la suspensión de su decisiones del último año y ocho meses.
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