El martes por la mañana en un comercio de nuestra ciudad (muy importante) se dio esta situación que debe replantearnos si fallan los controles sobre trabajo en negro y el cuidado de la minoridad. Un trabajador (carnicero) debió internar a uno de sus tres hijos menores en el Hospital Municipal "Eduardo Morgan" por una enfermedad respiratoria de cuidado. La madre se quedó a cuidar a la menor enferma. Los propietarios del comercio (venta de alimentos) llamaron al trabajador en forma urgente que se presente a su trabajo.
El hombre un muchacho joven no teniendo otra salida, debido a que había dejado a los chicos de meses y otro podría tener cuatro años al cuidado de una vecina y lloraban, se presentó al trabajo con el bebe en brazos y un segundo de cuatro años tomado de la mano. El propietario o el encargado lo mandó a trabajar a su puesto diciéndole que primero limpié el sector. El trabajador medio que protestó diciendo "donde dejo a los chicos…no puedo". Sin embargo el propietario sin inmutarse le argumentó " deja los nenes te los cuido yo.. anda a trabajar". Lo relatado no tiene una coma de más ni se agregó una palabra. Lo cierto que sucedió a menos de cuatro cuadras del municipio de Colón y en lugares donde ya fueron inspeccionados y labradas las correspondientes actas.
En una sucursal se descubrió en su momento un trabajador en negro, que tenía tres criaturas y que vivía en los fondos del comercio (depósito) en una casilla de cartón, y madera. La información que tenemos es que a tres meses de los acontecido nada cambió.
El empleo en negro
El trabajo en negro es uno de los flagelos mayores de nuestra sociedad. Un trabajador en negro es un trabajador ilegal. Carece de la protección de la Seguridad Social, además no tiene ni Obra Social, ni seguro de riesgos del trabajo. La gran mentira de que los empresarios se ven en la obligación de tener trabajadores en negro debido a los altos costos de la seguridad social esconde la intención de explotar a los trabajadores para incrementar los beneficios del empleador. Por otro lado, hay una estrecha relación entre el trabajo en negro con los servicios que presta el Estado:
SALUD, EDUCACIÓN, SEGURIDAD, JUSTICIA.
La labor en negro es posible gracias a la economía en negro. La economía en negro no paga impuestos y sin estos ingresos se deterioran los servicios de los hospitales, escuelas públicas, seguridad, justicia, las jubilaciones, etc. etc. Tampoco hay recursos para resolver los problemas de la indigencia. Entonces, cuanto menos, dejemos de ser hipócritas y criticar las falencias cuando nosotros hacemos todo lo posible para que existan.
La legislación establece la forma en que un trabajador puede exigir que se lo blanquee. La ley 24.013 dice que hay que intimar al empleador haciendo constar en la intimación: la fecha de ingreso y el salario pactado. Si el empleador no regulariza la situación el trabajador puede considerarse despedido duplicando su indemnización. También establece multas a favor del trabajador en determinados supuestos. Esta protección de la duplicación de la indemnización tiene una vigencia de dos años desde la intimación.
A continuación se reproducen los artículos de la Ley 24.013 que se refieren a éste tema:
ARTICULO 8 - El em- pleador que no regis- trare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones deven- gadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente. En ningún caso esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976).
ARTICULO 9 - El em- pleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 10. - El em- pleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a con- signarse indebidamente el monto de la remuneración.
ARTICULO 11. - Las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9 y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo represente intime al empleador en forma fehaciente, a fin que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones. Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador diera total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta (30) días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas Por otro lado la Ley 25.323 duplica las indemnizaciones para cuando el trabajador no esta registrado o lo esta deficientemente.
ARTICULO 1° - Las indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744 (texto ordenado en 1976), artículo 245 y 25.013, artículo 7°, o las que en el futuro las reemplacen, serán incre- mentadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente.
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