(GEI) – Con su publicación en el Boletín Oficial la Ley 26.688 que declara de interés nacional la investigación y producción pública de medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas y productos médicos (entendiendo a los mismos como bienes sociales) quedó oficializada. La Ley, fue sancionada por el Congreso el 29 de junio último y promulgada de hecho un mes después, el 29 de julio. El objeto de la ley promover la accesibilidad de medicamentos, vacunas y productos médicos y propiciar el desarrollo científico y tecnológico a través de laboratorios de producción pública y la autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud de la Nación.
El régimen establecido por la ley tendrá entre sus objetivos establecer un registro de los laboratorios de producción pública, que debe contener como datos mínimos de funcionamiento, capacidad instalada y condiciones registrales; también establecer como marco de referencia de la producción de medicamentos la propuesta de medicamentos esenciales de la Organización Mundial de la Salud.
Los objetos de la Ley Además, deberá definir prioridades en líneas de producción teniendo en cuenta los perfiles epidemiológicos y estacionales de la Argentina; también promover la provisión de medicamentos, vacunas y productos médicos que demande el primer nivel de atención en el marco de la estrategia de atención primaria de la salud.
Deberá promover la investigación, desarrollo y producción de medicamentos huérfanos; promover su articulación con instituciones académicas y científicas y organizaciones de trabajadores y usuarios; una mejor utilización de los recursos disponibles en cada ámbito institucional, evitando la superposición de producción; promover compras centralizadas de insumos, en la medida que permitan condiciones más favorables para la adquisición; promover la investigación y docencia, así como la formación y capacitación de recursos humanos; promover la investigación, producción y desarrollo de principios activos vegetales y fitomedicamentos, priorizando las especies autóctonas del país.
El Ministerio de Salud debe gestionar acuerdos con otros ministerios nacionales y en el marco del Consejo Federal de Salud con las autoridades competentes de las jurisdicciones, para establecer criterios y prioridades en la asignación de los recursos presupuestarios.
Para ello deberá coordinar la ejecución del régimen a efectos de delinear y desarrollar las bases operativas y establecer un procedimiento operativo que permita una eficaz distribución de los medicamentos, vacunas y productos médicos habilitados para el tránsito interjurisdiccional.
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