(GEI) La presidenta Cristina Fernández, por Decreto Nº 936/2011 publicado en el Boletín Oficial, prohibió los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de Trata de Personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación de las mujeres.
Quedan comprendidos todos aquellos avisos cuyo texto, haciendo referencia a actividades lícitas resulten engañosos, teniendo por fin último la realización de alguna de las actividades aludidas. Dispone además la creación, en el ámbito del Ministerio de Justicia, de la Oficina de Monitoreo de Publicaciones de Avisos de Oferta de Comercio Sexual, la que será Autoridad de Aplicación del decreto.
Dicha Oficina se encuentra facultada para verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto, monitorear los medios gráficos a los fines de constatar la presencia de avisos de oferta y/o solicitud de comercio sexual; imponer o requerir las sanciones por incumplimientos a lo establecido en esta medida.
La Oficina deberá coordinar su actuación con la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), con el Consejo Nacional de las Mujeres y con la Oficina de rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de trata.
Según el Decreto se considera que la trata de personas constituye un fenómeno global, más de 130 países han reportado casos, siendo una de las actividades ilegales más lucrativas, después del tráfico de drogas y de armas. Al respecto y de acuerdo con estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) millones de personas, están siendo explotadas actualmente como víctimas de la trata de personas (para explotación sexual o laboral).
Por ello, se deben arbitrar las medidas necesarias para promover la erradicación de la difusión de mensajes e imágenes que estimulen o fomenten la explotación sexual de personas en medios masivos de comunicación; y en especial, los avisos de la prensa escrita los cuales pueden derivar en una posible captación de víctimas.
Se determina la necesidad de reducir todas aquellas prácticas o usos sociales que faciliten o dejen expedita la consecución de las acciones que puedan ser tipificadas como trata de personas. En tal sentido, se considera que los avisos publicados y/o transmitidos por los medios de comunicación que promueven la oferta sexual son un vehículo efectivo para el delito de trata de personas.
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