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30/06/2011
CAUSA: OBISPO PONCE DE LEÓN

El expediente duerme el sueño de los justos


El ex obispo de San Isidro, Justo Laguna, en la causa por el asesinato del ex obispo de San Nicolás, Carlos Ponce de León pidió declarar por escrito. Aún con esa ventaja, Laguna incurrió en inexactitudes por las cuales el fiscal Juan Patricio Murray lo acusó por falso testimonio. Laguna dijo que había administrado la diócesis de San Nicolás entre julio y diciembre de 1978....



Esto le permitió eludir preguntas sobre hechos ocurridos cuando el nuncio Pío Laghi lo envió para ocupar en forma interina la diócesis vacante , en julio de 1977, a pocos días de la muerte de su titular.


El juez Carlos Villafuerte Ruzo lo indagó por falso testimonio pero entendió que se trató de un inocente error material y lo sobreseyó.


La Cámara Federal de Rosario revocó el sobreseimiento y el fiscal recibió testimonios de media docena de sacerdotes y laicos sobre el conocimiento que Laguna tuvo de las amenazas sufridas por Ponce de León y de la represión en San Nicolás, que en su declaración había dicho ignorar.


También agregó documentos categóricos que probaban que Laguna estuvo presente en la Asamblea Plenaria del Episcopado de mayo de 1976 en la que Ponce informó sobre las amenazas que sufría y la situación represiva en su diócesis y que había hablado con el jefe militar de la zona sobre la tensa relación que mantenía con el obispo asesinado.


El juez no tuvo más remedio que ampliar la indagatoria de Laguna, quien volvió a mentir: esta vez dijo que había sido miembro fundador del CELS, para presentarse como defensor de los derechos humanos, y que fue pocas veces a San Nicolás por ser el único administrador apostólico al que no se le había relevado de sus obligaciones como Obispo Auxiliar de otra diócesis. Cuando tanto el CELS como la Secretaría de Culto lo desmintieron, Murray volvió a pedir que lo procesaran y Villafuerte volvió a negarse.


La fiscalía apeló y el 11 de agosto de 2010 la Cámara Federal de Rosario escuchó los argumentos de las partes en audiencia oral. El Código Procesal otorga al tribunal un máximo de cinco días para resolver. Casi un año después, ni la Cámara resolvió ni el Fiscal General Claudio Palacin se lo reclamó. (por Horacio Verbitsky)


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