En un comunicado de prensa puntualizó el organismo indicó que “aquellos que hayan percibido, durante el año 2010, ingresos brutos inferiores o superiores al año anterior están obligados a recategorizarse”.
Asimismo precisó que “quienes no realicen el trámite permanecerán en la categoría declarada con anterioridad”.
La AFIP indicó que “el importe a pagar con la nueva categoría tendrá efecto para las cuotas que vencen a partir de julio de 2011 hasta junio de 2012, inclusive”.
En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará al año siguiente. (DIB)
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