El mismo fue relatado en conferencia de prensa por el Concejal Oscar Sutich y miembros de la Juventud Radical. Su conformación es la siguiente:
Por la necesidad de crear el Honorable Concejo deliberante Juvenil de Colón, y
CONSIDERANDO:
Que resulta importante llevar adelante acciones en donde se interrelacionen las instituciones republicanas y el ámbito estudiantil
Que una de las maneras de llevar adelante esa interrelación es posibilitarles a los alumnos secundarios de participar directamente en el plano deliberativo
Que ante ello, la conformación del Concejo Deliberante Juvenil es una herramienta que permitiría a los jóvenes tener un rol protagónico en el sistema republicano
Que este proyecto apunta a que los alumnos de 5º y 6º año de las escuelas secundarias vayan tomando conocimiento que, es entre otras cosas a través del debate de las ideas, que se consigue la consolidación de la democracia
Que por último, este Bloque cree conveniente la puesta en funcionamiento del Concejo Deliberante Juvenil
Por lo expuesto, el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, propone el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
TÍTULO I
INTRODUCCIÓN
Artículo 1º: Crease el Concejo Deliberante Juvenil compuesto por alumnos de establecimientos del 5º y 6º año de la Escuela Secundaria del Partido de Colón.-
Artículo 2º: El Concejo Deliberante Juvenil funcionará dentro de las instalaciones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Colón.-
TÍTULO II
INTEGRACIÓN
Artículo 3°: El Concejo Deliberante Juvenil estará integrado por dos (2) Concejales Titulares y dos (2) Concejales Suplentes por cada establecimiento secundario de la ciudad de Colón, debiendo cada establecimiento designar un tutor, a fin de asesorar a los alumnos y servir de interlocutor con las autoridades municipales.-
Artículo 4º: Los Concejales serán elegidos, por el voto directo y a simple mayoría, de los alumnos de los establecimientos educativos y durarán en el cargo un (1) año lectivo, pudiendo ser reelectos por un (1) período más.-
Artículo 5º: Las autoridades del Concejo Deliberante Juvenil estarán conformadas por un Presidente, un Vice – Presidente y un Secretario, elegidos entre los todos Concejales.-
Artículo 6º: El Concejo Deliberante Juvenil funcionará una vez al mes en Sesión Ordinaria entre los meses de Abril y Noviembre de cada año, pudiendo reunirse asimismo en forma Extraordinaria durante el año calendario cuando el tema así lo amerite.-
Artículo 7º: Las decisiones que el Concejo Deliberante Juvenil resuelva ingresarán en la Sesión del Honorable Concejo Deliberante inmediata posterior a su sanción para el tratamiento correspondiente.-
TÍTULO III
FUNCIONES
DE LOS CONCEJALES
Artículo 8º: Los concejales tendrán las siguientes obligaciones:
a) Asistir a todas las sesiones desde el día en que asuman su cargo;
b) Adaptarse a las diferencias individuales en la búsqueda de una unidad coherente;
c) Procurar el diálogo, intentando que no se diluya la discusión;
Artículo 9º: El concejal que no pueda asistir a la sesiones dará aviso al establecimiento educativo al que pertenece, a fin de que en su lugar concurra el respectivo concejal suplente.-
DEL PRESIDENTE
Artículo 10º: Son atribuciones y deberes del Presidente:
a) Representar al Cuerpo ante el Departamento Ejecutivo, el Honorable Concejo Deliberante y demás autoridades municipales;
b) Llamar a los Concejales al recinto y abrir las sesiones;
c) Ordenar la discusión y debate en forma reglamentaria;
d) Llamar al orden a los concejales;
e) Proponer las votaciones y proclamar los resultados;
f) No discutir ni opinar sobre el tema a desarrollar
g) En caso de empate, su voto valdrá doble;
DEL SECRETARIO
Artículo 11º: Son funciones del Secretario:
a) Llevar al día un libro de actas de sesiones y anotar las resoluciones adoptadas por el Concejo Deliberante Juvenil;
b) Llevar el libro de asistencia, el que será firmado por cada concejal que asista a la sesión, con nota de los inasistentes;
c) Llevar un libro con la numeración cronológica de los proyectos que se presenten;
TÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 12º: Sin perjuicio de lo establecido en la presente ordenanza, el Concejo Deliberante Juvenil se atendrá para su funcionamiento a lo que determine la Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires y el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 13º: El Departamento Ejecutivo y Honorable Concejo Deliberante serán encargados de convocar, dar a conocer e informar acerca de esta iniciativa, a los alumnos del 5º y 6º año de las escuelas secundarias del Partido de Colón, a fin de que en el próximo período legislativo posterior a la sanción de esta ordenanza, se de comienzo al Concejo Deliberante Juvenil, a tal efecto remítase copia de la presente a los establecimientos secundarios.-
Artículo 14º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a crear la partida presupuestaria correspondiente a fin de dar cumplimiento a la presente.-
Artículo 15º: De forma.-
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