La norma privilegia la posición de los trabajadores para que adquieran la empresa en quiebra con sus créditos laborales y deroga la suspensión de los intereses compensatorios originados en créditos laborales, de modo que no los convierta en variable de ajuste de los procesos concursales.
El texto permite a las cooperativas tener a trabajadores en relación de dependencia, garantiza el acceso a la información de los trabajadores en el proceso, y establece que, en caso de quiebra, los trabajadores cobren antes que los prendarios.
Según la Ley, los trabajadores podrán conformarse como cooperativa y comenzar a producir antes de que la quiebra sea declarada. En este sentido, hay dos elementos importantes: primero que las acreencias laborales puedan servir para la compra de la quiebra, y que los trabajadores puedan formar un comité de control sobre el estado de la convocatoria.
El proyecto presentado por el Ejecutivo, que básicamente apunta a eliminar las grandes asimetrías entre los trabajadores y los empresarios, sufrió varias reformas.
Una modificación importante de la Ley es la incorporación del artículo 48 bis que da la posibilidad a los trabajadores formados en cooperativas a presentarse en el cramdow (salvataje) y comprar las acciones de la empresa con sus indemnizaciones laborales al 100% calculados.
Por último cabe aclarar que el proyecto suspende las ejecuciones hipotecarias hasta dos años. Esto permitirá a los trabajadores de la cooperativa se organicen en cuanto a la gestión
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